martes, 11 de diciembre de 2007

Miedo, No Violencia y Medios de Comunicación

En Bolivia estamos en un momento histórico en lo que se refiere a la regulación constitucional de la libertad de prensa (transferencia masiva de información) y su ejercicio armónico con el derecho a vivir libres de violencia psicológica. Consideramos que el artículo 15 del proyecto de Constitución Política del Estado que se someterá a referéndum, implica, entre otras cosas, la prohibición de atemorizar a la población para mejorar las posibilidades de lucro de un periódico, canal, estación de radio o un sitio de internet. Esto significa ningún tipo de información (noticia o publicidad) que se transmita a través de un medio de comunicación masiva puede estar dirigida a generar miedo (violencia psicológica) para mejorar las chances de satisfacer sus fines lucrativos.

La violencia psicológica, a diferencia de la física se manifiesta en la producción de un sufrimiento emocional, como el temor o el miedo. Sería absurdo sugerir que los medios de comunicación estén restringidos o prohibidos de trasmitir la información que pudiera generar temor, porque ello sería privar al ciudadano de información necesaria para resguardarse de un peligro real y evidente. Lo que debe discutirse no es el efecto atemorizante de la información, sino su veracidad.

De no existir correspondencia razonable entre la realidad que presenta la información y la realidad del fenómeno sobre el que se informa lo que debe hacerse es proveer al ciudadano de instrumentos jurídicos para acudir ante la justicia para reclamar al medio de comunicación que demuestre la credibilidad y veracidad de la información que le ha producido temor, caso contrario, indemnice al ciudadano afectado.

En el marco del artículo 15 de la nueva Constitución Política del Estado, el artículo 110 de dicho proyecto en su inciso II establece los principios de veracidad y responsabilidad que deben ser respetados por los medios de comunicación y que guardan directa relación con el respeto al derecho a la salud psicológica de las personas expuestas a la información transmitida.

La responsabilidad implica que la fuente de la cual se extrae la conclusión de peligro pueda ser confrontada ante un tercero (tribunales de ética o judiciales que establezca la ley) por el ciudadano que sufre la lesión a su derecho a la salud psicológica. Los medios de comunicación preservan su libertad para difundir la información, pero, si ésta es de baja calidad (rumor, especulación, testimonio de oídas) deberán responder ante la justicia por los daños emergentes de los efectos psicológicos negativos de tal divulgación.

¿Cómo hacer responsable a un medio de comunicación por la información aterrorizante que divulga? De varias maneras: se puede cuestionar la metodología de investigación que se aplicó para la extracción de la información, la forma como fue procesada (editada) para su presentación al público y la forma de su efectiva transmisión al público general afirmando la existencia de peligros que produzcan el miedo que a su vez amerite la compra del producto (alarmas, puertas blindadas, armas de fuego, etc). Tales cuestionamientos se deberán dar caso por caso, ya que no se pueden establecer reglas generales para “tasar” o dar valores predeterminados a la calidad de dicha información.

Por ejemplo, si un medio de comunicación televisivo tolera que se difunda ante la población anuncios publicitarios que afirmen que la tasa de criminalidad va en aumento, que el televidente tiene altas chances de ser asaltado dentro de los próximos días en su propio hogar y que la única forma de disminuir dicho peligro es instalar un sistema de alarmas en su domicilio la Nueva Constitución Política del Estado autoriza al ciudadano televidente a reclamar ante los órganos de justicia que:

a) El medio de comunicación demuestre que el peligro informado es real, respaldado con estadísticas serias y creíbles y que provean información idéntica a aquella que se presenta en la publicidad en cuestión.
b) El medio de comunicación responda por el daño psicológico que se produzca si la verificación anterior es de imposible cumplimiento.
c) El Estado o el ciudadano tenga la oportunidad de cuestionar judicialmente la credibilidad de dicha información como una forma de tutelar el derecho a la no violencia psicológica.

El objetivo de este sistema normativo sería asegurar que la salud psicológica de las personas no sea manipulada para satisfacer las necesidades comerciales del medio de comunicación como entidad que vende servicios publicitarios a cambio de una remuneración. Igualmente, si los medios de comunicación transmiten información sobre actividad política (discursos presidenciales, prefecturales u otras autoridades) cuyo contenido sea susceptible de generar temor o promover violencia es importante que, en contraposición, el Estado provea amplio y ordenado acceso a los medios de comunicación a fuentes de información intra-gubernamentales para la vigencia del principio de transparencia (Art. 179) y exigir de igual manera que la acción de gobierno se enmarque en el respeto de los ciudadanos a no ser atemorizados infundadamente por los discursos políticos. Sobre este aspecto nos referiremos en detalle en una nota posterior.

De lo anterior se deduce que si los medios de comunicación masiva pueden ser sujetos a fiscalización de la veracidad de la información que proveen, de igual manera debe existir dicha fiscalización a cualquier funcionario público que difunda información atemorizante sin proveer las bases de veracidad y certeza.

Creemos que, de respetarse esta relación de reciprocidad en la fiscalización de la credibilidad de la información que provean los medios de comunicación y los órganos de gobierno, la democracia se verá fortalecida en su elemento del control social. La libertad de prensa y opinión de los medios de comunicación son perfectamente compatibles con las nuevas regulaciones constitucionales que pueden servir para sentar las bases de actividad periodística capaz de transmitir información de calidad, de promover el control social sobre la función pública con plena libertad de opinión, pero con responsabilidad sobre la veracidad de su contenido y por los efectos negativos que produzca la divulgación de información de baja calidad, cuestionable en cuanto a credibilidad con altas posibilidades de generar efectos de violencia psicológica en el público receptor.

Será tarea de los medios de comunicación asegurarse de que sus fuentes de información sean diferentes a las opiniones de quienes conforman sus grupos editoriales, que dicha información sea obtenida con metodología de investigación de alta calidad y que la presentación de la información (sea noticia o publicidad) sea descriptiva (narrativa) para reservar los juicios de valor y los adjetivos para la sección de opinión. Es perfectamente razonable afirmar que la libertad de prensa, de denuncia, de fiscalización de la función pública y de información al público ciudadano pueden convivir armónicamente con la nueva regulación constitucional que implica necesariamente un replanteamiento de las prácticas informativas de los medios de comunicación.

Lo importante es no perder de vista que la violencia física o psicológica sólo engendra más violencia física o psicológica, por tanto la información atemorizante, sin importar quién la divulgue, no deja de ser un instrumento violento que debe ser racionalizado en la medida de su necesidad preventiva y no de su eficacia comercial.

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