jueves, 20 de diciembre de 2007

EL PREAMBULO DEL ESTATUTO AUTONOMICO.

El objeto de este artículo es analizar el preámbulo del Estatuto Autonómico, a fin de determinar los alcances de su argumentos y poder comprender cuales son las bases reales de los siete argumentos expuestos en este documento:
El referido Preámbulo establece que “ El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía,” una serie de elementos que supuestamente correspondían a una estructura autonómica:
(A) “en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida …”
Es bueno precisar que la Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782 (la cual divide el Virreinato del Río de la Plata en ocho gobernaciones, mas la de Montevideo y de los pueblos de las antiguas misiones jesuíticas) fue modificada por Real Orden del 29 de julio de 1782 y por la cédula aclaratoria del 5 de agosto de 1785, por el informe presentado por el virrey Juan José de Vértiz. (funesto personaje del cual hablaremos en otra ocasión). ¿En qué se modifico? Se modifico suprimiéndose las intendencias de Cuyo y Santa Cruz de la Sierra y dividiendo Tucumán en dos. El virreinato quedó con las Intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, La Paz, Charcas, Cochabamba y Potosí, más cuatro gobernaciones que fueron Montevideo, los pueblos de las misiones guaraníes, y los de las provincias de Moxos y Chiquitos. Es decir que la referida Ordenanza tuvo una vigencia de 6 meses, y nunca fue ejecutada realmente, las atribuciones de Guerra y límites territoriales que son referidas en verdad no se establecieron nunca. Porque en esa época el único rival era Tupac Amaru y ningún otro ciudadano pensaba hacer frente a la Corona, esta división tiene fondo en el conflicto con la Corona de Portugal, pero para que entrar en mas detalle si acordamos no ser muy serios para estar a tono con la propuesta.
(B) que fuera luego reconocida por la Ley N° 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del presente Estatuto,
Revisemos la ley No. 39 de 23 de enero de 1826, huy … dije al fin veo alguien que encontro una ley de 1826, y con número pero que capacidad de investigación. Haber comencemos estableciendo que se trata de un Decreto del “General en Jefe del Ejercito Libertador”, Don Antonio Jose de Sucre (que si es libertador y es venezolano) y no dictaba leyes. En concreto y para referirnos a lo establecido por el preámbulo, este Decreto cuenta con 22 artículos y las referencias a Santa Cruz, son de una discriminación y centralismo secantes: (1) el artículo 8 refiere que los Prefectos de La Paz, Chuquisaca y Potosí reciben 6.000 pesos, que el de Cochabamba recibe 5.000 pesos y que el de Santa Cruz recibe 4.000 pesos, asumo que recibe menos porque tiene mas obligaciones y trabajo que cumplir y porque el desarrollo de sus actividades económicas y de gobierno requieren de mayor esfuerzo; (2) esta Ley no reconoce ninguna ordenanza española, si se refiere a la Ley de las Cortes Españolas de 9 de octubre de 1812, referida a la independencia del poder judicial de las autoridades de Gobierno. Sigamos porque hay mucho que escribir.
(C) y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del presente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho,
Que puedo decir desde hablar de los artículos 123 y 124 del Código Penal (sedición y atribuirse los derechos del pueblo), hasta la franca contradicción entre los conceptos jurídicos que se manejan suenan bonitos “estado social y democrático de derecho”. Las bases de los documentos e informes preparatorios, usan los conceptos de forma arbitraria, es importante precisar que el concepto nace en la Constitución Española de 1978, y esta relacionado como bien dicen los proyectistas del Estatuto al artículo 3 de la Carta Democrática Interamerica de 2001. Más allá de las precisiones en relación al Estado de Derecho es importante reconocer que el artículo 3 establece que:
“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; …”
Es decir que los conceptos base del Estatuto se refieren al acceso al Poder con sujeción a la LEY Y LA CONSTITUCION VIGENTES, mediante los mecanismos electorales vigentes. En concreto, la misma base dogmática que no se refiere a las autonomías sino mas bien a lo que debemos entender por DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, niegan la posibilidad de una AUTONOMIA DE FACTO como la que se pretende con la recolección de firmas y la vulneración a todas las normas que fundamentan el concepto ESTADO DE DERECHO.
(D) y los elementos esenciales de la democracia establecidos en la Carta Democrática Interamericana suscrita por Bolivia en 2001,
La Carta en sus 28 artículos establece de forma expresa los principios de un sistema democrático, la imposibilidad de realizar acciones de facto que obstaculicen el normal desarrollo de los procesos de elección constitucional de los gobernantes e identifica los derechos humanos y el desarrollo económico social como los principales factores para fortalecer la democracia. Hace énfasis la preservación del orden legal y el respeto al gobierno legalmente constituido e identifica la AUTONOMIA DE FACTO como un proceso de hecho que no puede ser considerado como una forma democrática de alterar las formas de gobierno en los países miembros de la OEA. En concreto esta Carta rechaza la posibilidad de quebrar el orden legal y constitucional para asumir autonomías de facto = gobiernos de facto = García Meza.
(E) las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa,
Es importante precisar que la OEA se refiere al concepto “PARTICIPACION SOCIAL” no se refiere a las AUTONOMIAS en la forma contenida en el ESTATUTO, la verdad es que la base conceptual de este punto la encontramos en la propuesta a la Asamblea Constituyente de la Comisión de Autonomías, en un pie de pagina el Número 1 de la propuesta establece:
“ La descentralización política y administrativa (autonomías) se funda en la necesidad histórica de profundizar la
democracia participativa acercando el gobierno al ciudadano y se encuentra fuertemente recomendada a través
de un sinnúmero de instrumentos internacionales aprobados en el marco de la Organización de Estados
Americanos, como ser la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas de 1994, la Declaración de la
Segunda Cumbre de las Américas de 1998, el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, la
Resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98) de 1998 sobre la OEA y la Sociedad Civil, la Resolución AG/RES. 1668
(XXXIX-O/99) de 1999 sobre el Fortalecimiento de la Coopera ción entre los Gobiernos y la Sociedad Civil, la
Resolución AG/RES. 1760 (XXX-O/00) de 2000 sobre el Apoyo a los Mandatos de la Cumbre de las Américas
sobre el Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales y Regionales y la Sociedad Civil, la Resolución AG/RES.
1901 (XXXII-O/02) correspondiente a la Declaración de la Ciudad de La Paz sobre Descentralización y
Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Municipales y de la Participación de la Sociedad Civil de 2002, la
Resolución AG/RES. 1993 (XXXIV-O/04) correspondiente al Plan de Acción de la Ciudad de México sobre la
Descentralización y Fortalecimiento de las Administraciones Regionales y Municipales y de la Participación
Ciudadana de 2004, la Declaración de Nuevo León de 2004, la Declaración de Recife de 2005 y la Resolución
AG/RES. 2093 (XXXV-O/05) emitida durante la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables
de las Políticas Públicas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana de 2005.”

He estado revisando estas múltiples declaraciones de la OEA con el fin de analizar las bases conceptuales o la relación OEA – DESCENTRALIZACION – AUTONOMIA A LA MARINKOVIC Y CUATES, y la verdad se habla de otros temas, se habla del control social, de la democracia, de respetar los procesos municipales, de acercar al Gobierno con la gente pero no de la AUTONOMIA A LA MARINKOVIC Y CUATES.
(F) el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables,
De acuerdo este mandato fue incluido en la propuesta de Constitución remitida por la representante cruceña a la Asamblea Constituyente Silvia Lazarte, mediante carta AC/PRES/OF/EXT/0154/2007. La pregunta del referéndum, no tiene reacción alguna con esta propuesta de AUTONOMIA A LA MARINKOVIC Y CUATES. Pero este es tema para otro artículo.
(G) y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006.
Los cabildos de millones son la forma más antidemocrática de defender una posición. La palabra misma es despectiva y grosera, para el profundo significado de dar al pueblo la oportunidad de manejar sus destinos. La mayor parte de sus acepciones se refieren a la reunión de una cofradía, una logia (algo parecido a las logias que manejan las cooperativas), y las acepciones de Canarias la mas aproximada no se refiere a lo ocurrido; en Cuba la acepción se refiere a una reunión de esclavos y en Venezuela se refiere a una “reunión espontánea de ganado vacuno en la sabana o terreno plano.”

La AUTONOMIA es algo que buscamos todos, es algo que respetamos y es una aspiración legitima reconocida por la propuesta de la Constitución presentada por la Asamblea Constituyente; la AUTONOMIA CRUCEÑA no es la AUTONOMIA DE MARINKOVIC, la autonomía es democracia, es mejorar la relación del Gobierno con el ciudadano, es tener control social y es la posibilidad real de ejercer democracia y limitar el poder. La AUTONOMIA DE MARINKOVIC, solo busca concentrar el poder económico y el poder político en un solo grupo de personas, es excluyente y es discriminadora, en la forma busca la unidad de Bolivia y en el fondo busca la independencia de Santa Cruz. Y eso es algo inadmisible, su afán de buscar independencia, no se basa en el interés de mejorar las condiciones de vida de su población, sino mas bien en el afán de controlar el poder político basado en el odio y la discriminación. Es algo que no vamos a permitir, y no podemos tolerar, es importante que definamos y aclaremos estos conceptos.

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