jueves, 20 de diciembre de 2007

Derecho Natural expresado en la Crónica de Tito Cusi

juan jose lima

I. Introducción.

Este trabajo esta realizado bajo la premisa de que el Derecho Natural realmente existe como entidad separada del Derecho Positivo por lo tanto, y tomando en cuenta la conceptualización anterior, se tiene la certeza de que cualquier civilización tiene o tuvo este tipo de Derecho.

Al identificar las normas de Derecho Natural en diversas sociedades separadas no sólo geográficamente sino además cronológicamente -es el caso que nos ocupa- reafirmamos la verdad de que estas normas son inmutables y universales.

Aun ahora los pueblos indígenas recurren a sus costumbres jurídicas -a su derecho consuetudinario- como una táctica para sustraer del impacto del régimen jurídico nacional algunos asuntos que consideran de su competencia exclusiva, o que quedan mejor protegidos al margen de tal régimen......[ciertas conductas son]... “ocultadas” de la ley y puestas bajo la tutela de las costumbres locales, aun en los casos en que estas impliquen mayores restricciones, pero siempre que doten de suficiente legitimidad.[1]

Identificar las normas de Derecho Natural que fueron reconocidas en el pasado y que continúan vigentes en el derecho consuetudinario de los indígenas puede ser útil para conciliar la legislación positiva dominante (nacional) con la costumbre ya que ambos deberían tener ciertos criterios similares si consideramos la universalidad de la norma Natural.

Trabajar con una crónica de las características de la obra de Tito Cusi trae ciertos inconvenientes, sin considerar las críticas realizadas a la fuente en sí y sus fallas y desaciertos debemos hacer mención a que el método de estudio de un texto que no hace referencia a las normas y que no tiene como objeto una descripción del sistema legal de la sociedad inca es ideal para este tipo estudio ya que una crónica que incluya un listado de normas (Guamán Poma por ejemplo) no es el más adecuado, Stavenhagen anota tres dificultades a un estudio de este tipo:

no hacen referencia al contexto cultural y social en el que se dan.

La información puede ser distorsionada y reflejar más las ideologías de la comunidad de la que se trata.

El recopilador tiene la tendencia de encajar estas normas en categorías preestablecidas, sobretodo si comparte a su vez un criterio evolucionista.

Por lo que ahora se emplea el método de análisis de casos singulares ahora se habla de procesos jurídicos como secuencias de relaciones y eventos .... [2] Si bien el contexto en el que escribe el autor es el de un estudio del derecho consuetudinario el principio vale también para un estudio del tipo presente.

Existen variadísimas concepciones acerca de lo que es el derecho natural, por lo tanto y tomando en cuenta el contexto de este estudio se enfocará el tema desde un punto de vista determinado, el católico, ya que se considera que esta ideología es la que llena más el concepto y -siempre según mi criterio- la más consecuente.

Sin embargo no se dejará completamente de lado las diversas acepciones que se han dado al término a lo largo del tiempo, sobre todo en lo que concierne a la conceptualización de la Justicia.

El presente trabajo estará justificado en la medida en que identifique normas de derecho natural insertas de manera implícita en los diversos casos narrados por el autor.

II. Antecedentes.

I.1. Derecho Natural.

Las leyes dadas por escrito y generadas por la autoridad competente, la costumbre, o las decisiones emanadas de los tribunales competentes son las que conforman lo que se conoce como derecho positivo, estas leyes permiten extraer determinadas reglas de conducta para el futuro. Son reglas dadas a un determinado grupo de personas de determinado tiempo y lugar.

Sin embargo existe otro tipo de Derecho diferente al positivo, este es el derecho natural. [3]

Es difícil enunciar un concepto de derecho natural, sobre todo conociendo todas las teorías que existen al respecto. Sin embargo podemos elaborar un concepto siguiendo ciertas líneas más o menos generales y, sobre todo oponiendo el concepto a su antítesis, el Derecho positivo.

Se entiende por Derecho Natural un Derecho anterior y superior al Derecho positivo, por lo tanto ninguna ley puede ir en contra de este Derecho a riesgo de perder su legitimidad, el Derecho Natural sería un orden jurídico a priori anterior a cualquier legislación positiva, y poseedor de un estatus que impide que cualquier ley humana pueda considerarse superior. No son simples principios jurídicos, (reglas ideales de conducta). Son, al contrario, reglas imperativas y destinadas a ser obedecidas.

Las autoridades no tienen poderes irrestrictos de mando, deben reconocer ciertos derechos naturales que poseen intrínsecamente las personas, y no pueden imponer deberes que transgredan las normas del Derecho Natural o que conduzcan a su desconocimiento.

II.2. Propiedades del Derecho Natural.

Al hablar de las propiedades del Derecho Natural se ocupan principalmente de la universalidad e inmutabilidad de este. Pero es posible enumerar más propiedades:

Universalidad, ya que al fundarse el Derecho Natural en la naturaleza humana, asume que esta naturaleza es atributo de absolutamente todas las personas y pueblos existentes. Por lo tanto, el Derecho Natural -al igual que la naturaleza humana- está vigente para todas las personas sin que tenga importancia ningún elemento que intente abstraer a cualquier individuo de esta regla.

Perpetuidad, esto implica que los principios contenidos por el Derecho Natural tienen validez para todos los tiempos, desde que comenzó la existencia del hombre hasta que llegue el final de esta existencia. El lapso de tiempo que transcurre entre estos dos acontecimientos no afecta en lo más mínimo al Derecho Natural.

Inmutabilidad, ya que es imposible que se de cualquier tipo de cambio en la naturaleza intrínseca del hombre, es posible que varíen las condiciones externas, el ser humano puede desarrollarse y perfeccionarse pero la esencia, es decir su naturaleza esencial permanecerá idéntica. Este es el pilar en el que se asienta la doctrina jusnaturalista.

Indispensabilidad, los principios encerrados en el Derecho Natural no pueden ser dispensados de ninguna manera. Cualquier tipo de autorización para no someterse a estos principios o para liberar a alguien por algún tiempo de la observancia de estos preceptos, sería contraría a la racionalidad y al bien, pues éstos se realizan en una naturaleza que es inmutable.

Indelebilidad, ya que los principios fundamentales del Derecho Natural, que son evidentes a la vista de la razón humana, no pueden ser borrados de la conciencia de la humanidad sin importar las circunstancias que esta (la humanidad) tenga que soportar.

Unidad, ya que el Derecho Natural es único, uno para todos los hombres que existieron, existentes y que vendrán, sin importar diferencia superficial alguna. Y uno en cuanto su origen, todos los principios del Derecho Natural emanan de un sólo hontanar, también es único en lo que se refiere a su aplicación y a su fin.

Obligatoriedad, las leyes naturales revisten un cierto carácter de obligatoriedad existente objetivamente, aunque en algunos casos no exista una presión coercitiva externa.

III. Derecho natural expresado en la Relación de la conquista del Perú o Crónica de Tito Cusi.[4]

III.1. Concepto de justicia en materia de retribución.

Aristóteles hace una diferenciación de la Justicia en dos tipos:

General que es entendida más como una observancia de la ley moral y

Particular, esta a su vez puede referirse a la igualdad proporcional en materia de distribuciones y la igualdad aritmética en materia de conmutaciones[5]. Es de esta que nos ocuparemos tomando en cuenta las premisa de que la justicia en esencia sugiere que cada quien tenga lo suyo ( el ta autôn ekein de Aristóteles), o en otros términos la justicia es la actividad que tiene como fin dar a cada uno lo que le corresponde (el suum cuique tribuere expresado en el Digesto).

Un concepto de justicia y retribución referido de manera constante a lo largo de la relación es la que reclama Manco Inca a los españoles pues no entiende como pueden pagarle el bien que el hizo con muestras tan ingratas y que le infringen daño. No podría quejarse de este modo si no fuese costumbre por lo menos considerada, si no puesta efectivamente en cumplimiento en su imperio, el tratar con justicia a la personas actuando de tal manera que todos reciban lo que les corresponda.

“¿que os he hecho yo por qué me queréis tratar desa manera y atarme como a perro? ¿desa manera me pagáis la buena obra que os he hecho....?...............pretendéis hacer mal a quien os hace y ha hecho tanto bien ..”

“sin mas respeto ni mas miramiento de quien era y del bien que les había hecho”.

“Mal me pagáis vosotros mi tan buen deseo y obras”.

“Gentil pago me dais por tan buena obra como yo os he hecho.”.

En estos casos vemos que tiene un concepto claro de justicia, de dar a cada quien lo suyo ya sea por el rango de Manco Inca o por lo menos por todo lo que el les había dado. Conceptos clarísimos de justicia, manejando criterios similares a los usados por Aristóteles o por el derecho Romano.

Los españoles aunque no lo cumplen toman también en cuenta este precepto:

“[H. Pizarro, debemos]..... agradecer el bien a quien nos lo hace”

y aunque ellos no cumplen sus promesas también miran con malos ojos el incumplimiento de la promesa del inca

“[G. Pizarro]..de no vrdir ni tratar más negoçios y paréçeme que no habéis guardado lo que prometisteis”.

Y es que los españoles también se guían por criterios universales de justicia aplicables a todo el mundo, ellos no desconocen estos valores inscritos en su conciencia sino que simplemente hacen caso omiso de ellos y rinden su conciencia ante el poder de la ambición. “ ....como la cobdiçia de los hombres es tan grande.....que se vinieron a concertar la manera y el cómo molestarían a mi padre y le sacarían más oro y plata de la sacada”.

Manco inca está consciente de la existencia de un concepto de justicia objetivo e igual para todos ya sean españoles o indios y así lo expresa recriminando a los españoles:

“...No os ha de lucir mucho esto de tratarnos a mi gente y a mi tan sin justicia..”

La presentación de los españoles frente a Atahuallpa también nos presenta una oportunidad para conocer el sentido de retribución que se tenía. Al rechazar los españoles la bebida que Atahuallpa les ofrece, este considera de lo más justo rechazar a la vez el libro que a él le presentan. “...Que se yo que me dais ahí; anda vete” “pues vosotros no hacéis de mi lo que yo quiero de vosotros”. Este criterio de justicia en casos de intercambio del tipo conmutativo (intercambio de actitudes, en este caso) es sin duda común en toda sociedad es justo el rechazo de una parte si la parte rechazada a su vez hizo lo mismo.

En todo el texto se hace mención a la injusticia cometida por españoles y en todos los diálogos se nota que existe un criterio de justicia que es el manejado universalmente, esto podría ser producto de un sesgo del fraile que transcribió la crónica pero es tan repetido el concepto y de tales características que llevan a creer que los incas manejaban criterios de justicia idénticos a los de la Grecia clásica y el derecho romano, esto nos da la pauta de que en efecto existen criterios de Derecho Natural carácter universal.

III. 2. Respeto por los padres.

La primera mención que hace Tito Cusi a una regla de conducta que deben seguir los sujetos es la del respeto a sus padres:

“.....es cosa tan justa que los hijos hagan lo que sus padres les mandan en especial en sus postrimeros días.”

Esta regla puede ser catalogada como de Derecho Natural si hace referencia a un criterio objetivo de justicia pues los padres al no realizar un testamento escrito disponían de sus bienes de manera oral debemos suponer que en las postrimerías de su vida-resulta obvio- por lo tanto ante los beneficios que se les reporta, y sin dejar de lado el cariño natural que puede sentirse hacia los progenitores, resulta justo que el hijo de una contraprestación comprometiéndose a cumplir aquellas disposiciones que el padre lega a sus futuros herederos.

Pero si bien se hace referencia a este criterio de justicia es más clara aún la norma de respeto a los padres, esta regla es aceptada universalmente, establecida por diversos sistemas normativos así el decálogo judeo-cristiano en su mandamiento cuarto indica : honra a tu padre y a tu madre para que vivas largos años en la tierra que Yavé tu Dios te da.[6]

El ordenamiento positivo actual también reconoce esta norma, un ejemplo claro es el deber de asistencia familiar.

III. 3. Respeto por la vida.

La vida humana también es altamente valorada, por lo menos se tiene conciencia de que la vida de un hombre es superior a la de las bestias. Así nos lo hace notar la comparación que realiza Cusi y que al parecer nos indica de manera implícita que la vida humana es superior a la de una oveja.[7]

“Como quien mata ovejas sin hacerles nadie resistencia”.

Matar a una persona sólo es justo o expresado sin emitir juicios desfavorables al hecho en circunstancia de guerra cuando los contrincantes están alertados y se desata un combate y no una masacre o en el caso de defensa propia como es la muerte de Pascac hermano del inca, además de considerarse al inca con la facultad de dictar la pena capital como sanción al incumplimiento de alguna regla. En estos casos los bienes jurídicos protegidos son tan altos que justifican el uso de esta extrema medida (la vida del inca, la lealtad al reino en tiempo de guerra, el respeto a los españoles que en un primer momento eran considerados dioses).

“ el cual mandó luego a pregonar por todo el ejérçito que so pena de la vida nadie se menease del lugar donde estaba”.

“Mi padre fue hijo legitimo de sangre real.”

III. 4. Rechazo a las mentiras

La mentira y las injurias son rechazada por todos en general y no sólo el hecho de decir mentiras o injuriar sino también escuchar estas es considerado ofensivo.

“...Por no poder sufrir a nuestros oídos semejantes injurias...”.

Incluso Atahuallpa habría rehusado mentir no obstante la sinceridad le colocaba en una situación difícil y ponía en duda la legalidad y legitimidad de su mandato.[8]

“De ser si es porque mi padre le mandó que lo fuese, pero porque es muy moço gobierno yo la tierra por él..... (refiriéndose a Huáscar) los españoles dijeron, pues aunque sea moco, será justo que sepa nuestra llegada y como venimos por mandato de viracochan... ”.

Esta lucha contra las mentiras estaría impuesta y sancionada por el ordenamiento positivo ya que el Inca y sus antepasados como autoridades legisladoras “paran” a los mentirosos.

“Mirad, no me mintáis en lo que me habeis dho, que ya sabéis y habréis entendido cuales mis antepasados y yo solemos parar a los mentirosos”.

Pero aún así debieron existir contravenciones a esta regla pues el Inca no cree el testimonio de sus súbditos y si bien los relatos debieron sonar fantásticos, en una sociedad donde no se diera la mentira de manera mas o menos frecuente no se podría imaginar uno que vasallos mintiesen descaradamente nada menos que al propio rey que prohibió la mentira.

“Para viéndolo yo lo crea a mis ojos......que mi padre envió a certificasçión de lo dho.”.

Alerta además a sus súbditos de que los españoles son mentirosos, lo que nos hace ver que más halla del hecho de que la mentira este penada por el ordenamiento positivo se considera que esta actitud es despreciable.

III. 5. Inmutabilidad de las normas.

Para los indios su Dios aunque omnipotente no puede hacer mal no como limitación a su capacidad sino considerando que el mal se opone por completo a su naturaleza. De esto puede deducirse que las normas que constituyen el recto camino son inmutables pues ni un Dios todo poderoso puede cambiarlas.

”el Viracochan puede allanar los cerros, secar las aguas , hacer cerros donde no los hay; no hace mal ha nadie y estos [los españoles] no vemos que han hecho esto, mas antes en lugar de hacer el bien nos han hecho el mal....”.

IV. Conclusiones.

En la crónica analizada se encontraron vestigios de Derecho Natural, si bien no podemos asegurar que estos principios estuvieron vigentes en todo el imperio o aún al tratarse de un estudio exclusivo de una sola fuente no podamos asegurar la veracidad de sus afirmaciones nos parece importante el hecho de encontrar tantos ejemplos de normas de Derecho Natural en un texto que se ocupa de narrar una historia. Aunque debemos hacer notar el sesgo del autor para hacer resaltar todas las injusticias cometidas por el invasor, aun así el presente estudio no creo que pierda toda su validez.

El hecho de haber encontrado en la crónica de Tito Cusi normas y criterios de derecho Natural que son expresados de manera universal a través del tiempo por diversas sociedades, si bien no es de ninguna manera prueba irrefutable de la existencia del Derecho Natural, sirve al menos como ejemplo para resaltar esta tesis jusnaturalista.

Queda al menos un punto seguro, es posible llevar mas a fondo la investigación y poder demostrar la validez del concepto de Derecho Natural en todas las civilizaciones, y más aun poder destacar el alto sentido ético de los Inca. Además queda abierta la posibilidad de realizar trabajos doctrinarios jurídicos y poder emplear ejemplos serios de culturas prehispánicas y de una buena vez terminar con la visión de “salvajismo” de toda cultura anterior a la llegada de los españoles.

V. Bibliografia.

CUSI, Tito; relación de la conquista del Perú; Ediciones de la Biblioteca Universitaria; Lima; 1973.

Iturralde, Diego; Movimiento Indio y costumbre jurídica. En Entre la ley y la costumbre; Instituto indigenista interamericano; México; 1990.

Stavenhagen, Rodolfo; América Latina: Derecho Consuetudinario. En Entre la ley y la costumbre; Instituto indigenista interamericano; México; 1990.

Novoa, Monreal eduardo; ¿qué queda del Derecho Natural?;DePalma; Bs. Aires; 1967.

Villey,Michel; Compendio de Filosofía del Derecho;Eunsa; Pamplona-España; 1984.

Mendizabal, Martin; Tratado de Derecho Natural; ESPANCIA; Madrid;1931.

Sobre el Derecho en los incas, aunque no profundizan en el Tema:

Acebedo; Derecho Indiano.

BASADRE, Jorge; Historia del derecho peruano.

BONIFAZ, Miguel; Derecho indiano.

OTS CAPdeQUI, José María; Manual de historia del derecho español en las indias y del derecho propiamente indiano.

URTEAGA, Horacio; La organización judicial en el imperio de los Inca y en la colonia.

VITORIA, Francisco de; Relecciones sobre indios y el derecho de guerra.

TAU, Anzoátegui Víctor; Casuísmo y sistema: Indagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano.



[1] Iturralde, Diego; Movimiento Indio y costumbre jurídica. En Entre la ley y la costumbre; Instituto indigenista interamericano; México; 1990; pág. 57

[2] Stavenhagen, Rodolfo; América latina: derecho consuetudinario. Pág. 30.

[3] Aquí no se enunciaran conceptos de derecho positivo (antítesis de Derecho Natural), sin embargo puede ser útil para comprender lo radicalmente opuesto de esta posición transcribir una parte de discurso de Karl Bergbohm "el Derecho legal más inicuo...aun el Derecho más miserable, en caso de ser correcto en sentido formal y constitucional, es Derecho, pero se debe abolir hoy mejor que mañana......

Citado por Novoa:1967.

[4] Se omitió la biografía del autor o un estudio del estilo u otros aspectos importantes si pero superfluos a este trabajo. Sin embargo presentamos esta paupérrima referencia:

Tito cusi yupanqui (1529-1570?) fue el tercer inca después de atahualpa. Hijo de Manco Inca fue bautizado el 28 de agosto de 1568 por fray juan de vivero con el nombre de diego de castro y para adoctrinarlo quedó en vilcabamba el padre marcos garcía su crónica fue dictada a este.

[5] Estos tipos vulgarmente conocidos como justicia distributiva y conmutativa, una explicación amplia y con los términos apropiados en VILLEY 1984. Las concepción de justicia aristotélica es expresada en el capítulo V de la Ética Nicomaquea.

[6] Éxodo 20, 12.

[7] Verdad obvia quizá pero aún así cuestionada por ciertos sujetos.

[8] A mi criterio este modo de actuar me parece absurdo si es que se dio en alguien que puede matar por poder pero no oculta la verdad. Este segmento es quizá una invención intencionada del autor para legitimar su cargo de inca.

No hay comentarios: