miércoles, 19 de diciembre de 2007

El derecho a vivir sin Violencia en el nuevo Texto Constitucional

Juan José Lima

El tratamiento de la violencia en el texto constitucional aprobado ha tenido un avance considerable respecto a la Constitución todavía vigente.

El artículo 15 del nuevo texto aprobado de manera expresa reconoce el derecho de Todas las personas a no sufrir violencia física, sexual o psicológica… haciendo especial énfasis en la violencia contra las mujeres.

El mismo artículo en su siguiente párrafo establece la obligación del estado para adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional… y en general realizar esta prevención respecto a casi cualquier acción violenta.

El artículo 61 del nuevo texto aprobado establece la prohibición de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes tanto en familia como en la sociedad.

Por su parte, el artículo 68 del nuevo texto prohíbe y sanciona toda forma de violencia en contra de personas adultas mayores. Y la misma prohibición se expresa en el artículo 71 respecto a las personas con discapacidad.

El artículo 79 a momento de enumerar los valores ético morales que deberán ser fomentados por la educación incluye a la no violencia como uno de los más altos valores objeto de la educación.

Finalmente el artículo 115 de este texto aprobado prohíbe cualquier forma de violencia física o moral en el marco de las garantías jurisdiccionales de las personas y sanciona con nulidad cualquier acción u omisión obtenida mediante cualquier medio de violencia.

Todos estos artículos representan un gran avance respecto del texto actualmente vigente que únicamente recogía la prohibición de violencia por parte de funcionarios públicos en el marco que lo regula el artículo 115 del nuevo texto aprobado.


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