miércoles, 5 de diciembre de 2007

FUNDAMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Muchos calificarían de secundaria o poco prioritaria la discusión sobre la protección jurídica de los derechos de los animales, más aún dada la situación actual del panorama político boliviano. Lo cierto es que los falsos escépticos condenarían de inhumanos a los activistas que piden la aprobación de normas y la ejecución de políticas de Estado para erradicar formas de crueldad y maltrato a los animales, cuando existen problemas mucho más “urgentes”, entre los derechos humanos que deben ser discutidos con prioridad a los de los animales. El desplazamiento del tratamiento de los derechos animales por una supuesta urgencia de otros temas más importantes es una hipocresía.

Desde 1948, año que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está claro que se ha avanzado mucho en la regulación normativa dichos derechos. Estamos hablando de 70 años de avances normativos abstractos que se iniciaron con dicha declaración y que generalmente no concuerdan con su grado de efectivo cumplimiento en los países que consideran dicha declaración como la columna vertebral del sistema jurídico de protección a los Derechos Humanos. El problema no es normativo, sino de cumplimiento, y dicho cumplimiento ha sido y sigue siendo urgente. Aún así, los esfuerzos para el cumplimiento de los Derechos Humanos no han impedido que se tomen paralelamente iniciativas menos “prioritarias”, como la declaración del charango y de Orinoca como patrimonio cultural boliviano. Estos temas sí están en la agenda legislativa en desmedro de la postergación del tratamiento de una ley de protección de los derechos animales. Ahí está la verdadera hipocresía (considerando además que todavía se fabrican clandestinamente charangos con caparazones de quirquinchos, especie en peligro de extinción).

En materia de normas de protección a animales, si bien existe una Declaración Universal de los Derechos Animales de 1977, ésta, a diferencia de la Declaración de 1948 en Bolivia no ha sido estructurada en instrumentos internacionales o normas legales internas que fortalezcan su ejecución y cumplimiento. Muchos afirmarían la imposibilidad de hacer esto en Bolivia, bajo el pretexto de la “pobreza” y “falta de recursos” del país, asumiendo de entrada que la protección de los derechos de los animales es ostentosamente costosa. Antes de entrar en discusiones presupuestarias, corresponde demostrar la importancia de generar un movimiento de lucha por la protección jurídica de los derechos animales.

Existe una diferencia fundamental entre la lucha por la vigencia de los Derechos Humanos y la lucha por la vigencia de los derechos de los animales y no tiene que ver con su titular o la naturaleza jurídica de la persona, respecto a los bienes semovientes como los calificaría la legislación civil. La diferencia tiene que ver con la posibilidad de denuncia, protesta, resistencia y reclamo por la vigencia de dichos derechos. Los derechos humanos, por ejemplo, son el producto de reclamos históricos que se han ido conquistando a través de luchas relacionadas con la forma de administrar el poder. Es así que el derecho a la libertad, se consiguió tras haber ganado los primeros liberales la batalla contra las estructuras autoritarias absolutas (monarquías).

Ahora bien: ¿Alguna vez ha visto Ud. a un contingente de canarios, parabas y loros con una pancarta paseándose por la Av. Blanco Galindo de Cochabamba pidiendo la abolición de la tenencia de dichos animales en jaulas? ¿Ha visto Ud. a los cachorros huérfanos de una perra atropellada en la carretera Santa Cruz – Cotoca ladrando por indemnización de daños en el batallón de Tránsito? ¿Existe acaso registro de los reclamos del león “Fido” del zoológico de Oruro moribundo, sin agua ni comida y carcomido por la sarna, pidiendo se le aplique la eutanasia en piedad por la negligencia de sus cuidadores y del alcalde? ¿Ha visto Ud. acaso algún conglomerado de vacas, bloqueando el paso a los supermercados que vendan carne vacuna sacrificada con procedimientos precarios y brutales? Seguro que no, salvo que Ud. sufra alucinaciones o tenga una imaginación muy vivaz.

Los animales están en desventaja porque no tienen la capacidad de hacer valerse como sujetos de derechos. Nosotros, en nuestra arrogancia tecnológica, reducimos sus capacidades de autopreservación en abuso de nuestra inteligencia y aprovechamos de esta discapacidad para reducirlos a calidad de objetos, cuando biológicamente compartimos el mismo origen y estructura orgánica, anatómica y fisiológica básica (especialmente la capacidad de trasladarnos por voluntad propia y en la mayoría de los casos, percibir estímulos dolorosos a través del sistema nervioso).

Este egoísmo utilitarista que nos caracteriza en nuestras relaciones con los seres vivos animales externos a la especie del homo sapiens sapiens, produce irónicamente una deshumanización interna del abusador que, genera una conducta de insensibilidad posterior a actos de crueldad o inducción arbitraria de sufrimiento a animales indefensos. Estas prácticas se dan a todo nivel, por ejemplo son comunes en unidades militares de “élite” que utilizan a los animales como instrumentos para deshumanizar a los soldados y para inculcar la falsa idea de que la hombría y la valentía se evalúa con la capacidad de torturar y matar animales, sin remordimiento o crisis emocional.

La deshumanización ante los animales se asemeja irremediablemente a modelos de estado esclavistas y autoritarios tal cual sucedía en el Imperio Romano o en la Alemania Nazi. Primero, los reducimos a status jurídico de “cosas” por lo cual, bajo la complicidad de la doctrina del Derecho Civil hacemos de su sufrimiento una afectación a los derechos del humano propietario de la cosa, a la relación jurídica de dominio, y no a un derecho inherente al animal como ser autónomo dañado. Después, permitimos la manipulación de dichos animales en actividades de aprovechamiento político (mutilación de perros para ejercer el derecho a la protesta), económico (experimentación de animales en la industria cosmética) y alimentario (uso de animales como materia prima de alimento) sin restricción razonable sobre el grado de sufrimiento que puedan producir tales actividades. Lo hacemos porque hemos internalizado la idea de que los animales son cosas, cuyo sufrimiento, tortura o muerte al estar tolerado por el titular, es una simple manifestación de los tres derechos que componen la propiedad (utendi, fruendi y abutendi) o del ánimo de generar lucro.

Normativamente, el municipio de La Paz cuenta con una prohibición de uso de animales en actividades circenses. Si bien la norma es acertada, no cubre la situación de la mayoría de los animales vulnerables de trato cruel: mascotas urbanas y rurales, animales callejeros, animales de granja utilizados en la industria alimenticia y las especies salvajes.

Creer que las mascotas están mejor protegidas de maltrato por el hecho de ser tales, es una ilusión. El grado de simpatía o cariño es irrelevante porque en muchos casos no llega a producirnos empatía por el sufrimiento del animal al cual “queremos” como mascota. Este es el caso de animales diseñados biológicamente para volar a los cuales guardamos en jaulas diminutas, ratones y conejos atrapados entre cuatro paredes de vidrio sin posibilidad de correr o hacer madrigueras, peces y tortugas encerrados en tanques diminutos o boas condenadas a vivir enroscadas alrededor de un palo de madera estático.

Eso sí, para justificar estas formas de encierro inconsulto, asumimos que podemos telepatizar el pensamiento animal y fabricar un imaginario “permiso de encarcelamiento” para no caer en la sensibilización que eventualmente impediría la prisionización de cualquier mascota, por el simple motivo de que ella es incapaz de elegir u oponerse externamente a su régimen de encierro.

En conclusión, la lucha por la protección de los derechos animales es también una lucha por la humanización de las personas. Si hay algo que nuestra generación no puede negar bajo ningún concepto es que nuestro ecosistema mundial está a punto de colapsar debido a que los humanos hemos perdido nuestra capacidad de simbiosis con nuestro medio ambiente. La lucha por los derechos de los animales es una lucha para reparar algunos de los miles de lazos rotos con la naturaleza a la cual hemos saqueado (por lo utilizar verbos más elocuentes) y, en un paso corto pero decisivo hacer un esfuerzo inmediato para reconciliarnos con el medio ambiente que compone también a los animales.

El primer paso es ofrecer un marco jurídico razonable que permita activar mecanismos de prevención y respuesta estatal eficiente ante actos de crueldad o maltrato animal. En tanto dichos mecanismos se activen con regularidad, por efecto de la denuncia o la buena diligencia gubernamental, existirá más chances de invertir la cultura utilitarista hacia los animales y lograr en su favor la superación del status jurídico de “cosa”.

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