jueves, 20 de diciembre de 2007

EL ESCONDIDO SISTEMA JURISDICCIONAL COLONIAL DEL ESTADO BOLIVIANO

INTRODUCCIÓN.-
El presente trabajo tiene como objetivo el poner en evidencia, en base a tres ejemplos concretos, que el sistema jurisdiccional boliviano es colonial. Metodológicamente se empleará el análisis inductivo, puesto que de los tres ejemplos propuestos se pretende poner en evidencia que todo el sistema jurisdiccional del Estado boliviano es colonial.
En el presente trabajo se entiende como sistema jurisdiccional boliviano a toda la estructura jerárquica del Poder Judicial, dentro el cual se contempla al Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional y todos los operadores de justicia que los integran, y muy especialmente a los procedimientos establecidos por las leyes bolivianas, además del proceso administrativos tramitado ante el Poder Ejecutivo que al ser un paso previo para el proceso contencioso administrativo se lo considerará como parte de la estructura del sistema jurisdiccional nacional. Cabe indicar que las normas básicas que se emplean en el presente trabajo son el Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Administrativo.
De la misma forma se debe indica que el término Colonial se lo emplea como sinónimo de medievalismo Suramericano, como expresiones que simbolizan la concentración un poder en un centro que depende de un centro de poder que generalmente se expresa en el Poder Ejecutivo, lo que en tiempos anteriores se lo podría identificar como el monarca feudal, lugar que en la actualidad se lo entiende sustituido por determinados grupo de la social que controlan el poder del Estado.
Hoy parece importante citar algunos párrafos que pueden evidenciar el espíritu del presente trabajo, pues el autor coincide con Juan José Bautista S. cuando afirma: “…ya no se puede pensar ingenuamente que una mejor comprensión de la política moderna nos va a ayudar a desarrollar nuestras propias prácticas políticas, porque la agudización de la contradicción moderna está deviniendo en una contradicción mayor y mucho más compleja. Ya no se trata de superar las contradicciones políticas del capitalismo desde la perspectiva del socialismo (porque éste sigue siendo un proyecto de la modernidad), sino de pensar las contradicciones del mundo moderno-posmoderno-neoliberal, desde la perspectiva de una sociedad no moderna ni occidental, porque la contradicción mayor y de complejidad nunca antes vista ni pensada, es la contradicción a la cual el mercado mundo moderno está conduciendo: la contradicción entre vida y muerte de la humanidad toda”. (Bautista en la introducción de Dussel, 2006, 18).
Ya en el desarrollo del presente trabajo describiremos tres ejemplos de procesos jurisdiccionales bolivianos, de entre muchos otros, que demuestran el tipo de sistema jurisdiccional que se tiene en Bolivia. Un viejo dicho o adagio popular deductivo nos dice que para muestra basta un botón, en este trabajo se describen tres botones.
I. Descripción del primer caso concreto. (Procedimiento civil ordinario y recursos).-
La materia civil, como disciplina de la ciencia del Derecho, dentro de sus normativas adjetiva se cuenta con el proceso ordinario, este proceso es la estructura básica del proceso civil, estructura de la cual se desprenden todos los demás procesos contenidos en la materia. Con el proceso ordinario en materia civil se resuelven las cuestiones más importantes y con mayor trascendencia dentro de la relación entre los particulares y todas las relaciones bajo el estudio de la disciplina del derecho civil. Un de los conflictos de mayor importancia que es resuelven mediante el proceso civil ordinario y es la pugna por el derecho sobre la propiedad de las bien.
El proceso ordinario es regulado por el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 327 al 476 y concluye con una Sentencia emitida por los Jueces de Partido o Instrucción en cada uno de los nueve distritos judiciales en los que se ha dividido el país, conforme lo dispuesto por los artículos 190 al 201, 511 y 512 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 213 al 214 y 219 al 240 todos del Código de Procedimiento Civil las Sentencias emitidas por los jueces antes indicados dentro de un caso particular pueden ser objeto mediante el recurso de Apelación, ello a instancia de la parte que se considere afectada en sus derechos; recurso que será resuelto por la autoridad superior en grado. Generalmente los casos de mayor relevancia, por razones de la importancia de la materia o cuestión que se trate o la cuantía económica sobre la que se haya decido, son resueltos por las Cortes Superiores de cada unos de los nueve Distritos Judiciales del país, las resoluciones que se emiten se las denomina como Autos de Vista.
Finalmente los Autos de Vista pueden ser nuevamente cuestionados mediante el recurso de casación o nulidad, conforme lo disponen los artículos 214 y 250 al 282 todos del Código de Procedimiento Civil. Este recurso se lo interpone para que sea resuelto por la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación y la resolución que lo dirime se denomina como Auto Supremo.
Conforme fue diseñado por el Legislador boliviano en el Código de Procedimiento Civil, la estructura del proceso ordinario civil y sus recursos es la siguiente:
Proceso Ordinario en Primera Instancia – Resuelto mediante Sentencia – Por los jueces de Partido o Instrucción de los Distrito Judiciales del país.
Segunda instancia iniciada mediante el Recurso de Apelación- Resuelto mediante Auto de Vista- por la Corte Superior del Distrito Judicial que corresponda.
Recurso de Casación- Resuelto mediante Auto Suprema- por la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación.


II. Descripción del segundo caso concreto. (Procedimiento Penal común y sus recursos).-
Ante el acontecimiento de un hecho delictivo, el Legislador boliviano ha establecido un procedimiento para determinar el acaecimiento o no del mismo y la sanción que impondrá de comprobarse el mismo, dicho procedimiento se lo regula por el Código de Procedimiento Penal.
Pero no todos los delitos se someten al mismo procedimiento, en ese sentido se prevé que los delitos más graves, los sancionados con las mayo pena de reclusión, se sometan al procedimiento común regulado dentro del Libro Primero del Código de Procedimiento Penal.
Este procedimiento común a su vez se divide en dos partes:
Ø La Etapa Preparatoria del juicio, regulado por los artículos 277 al 328 todos del Código de Procedimiento Penal. Esta etapa se inicia propiamente desde la Imputación formal con un delito a un particular y concluye, entre otras posibilidades, con la acusación formal. Esta etapa es controlado por los Jueces de cautelares de instructores en lo penal de cada uno de los nueve distritos judiciales en los que se ha dividido el país.
Ø El juicio Oral y Público propiamente dicho, que se regula por los artículos 329 al 356 todos del Código de Procedimiento Penal. Esta etapa se inicia con la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y concluye con la Sentencia que la dictan los Tribunales de Sentencia de cada uno de los distritos judiciales del país, conforme a lo dispuesto por los artículos 357 al 372 todos del Código de Procedimiento Penal.
Una vez emitida la Sentencia por los Tribunales de Sentencia, la parte perdidosa o el Ministerio Publico pueden interponer el Recurso de Apelación Incidental conforme a lo dispuesto por los artículos 403 al 406 todos del Código de Procedimiento Penal. Este recurso se interpone ante el Tribunal que conoció de la causa, para que sea resulto por la autoridad superior, las Salas Penales de las Cortes de Diestrito de los nueve distritos judiciales del país, las resoluciones que resuelve este recurso se denominan Autos de Vista.
Finalmente y ante el fallo emitido por la Sala Penal de la Corte de Distrito que corresponda, la parte perdidosa puede interponer el recurso de Apelación Restringida, conforme lo disponen los artículos 407 al 415 todos del Código de Procedimiento Penal. Este recurso solo puede interponerse cuando el Auto de Vista emitida por la Sala Penal de un Distrito Judicial del país es contradictorio a otro Auto de Vista o un Auto Supremo, emitidos por cualquiera de las nueve Cortas de los distritos junciales del país o por la E. Corte Suprema de Justicia respectivamente.
Conforme fue diseñado por el Legislador boliviano en el Código de Procedimiento Penal, la estructura del proceso penal común y sus recursos es la siguiente:

Etapa Preparatoria de Juicio – Concluye con la Acusación Formal – Bajo el Control de los Jueces de Garantías de los distritos judiciales del país
Etapa de Juicio Oral y Publico – Concluye con una Sentencia – Dictada por los Tribunales de Sentencia de los distritos judiciales del país.
Recurso de Apelación Incidental – Se resuelve mediante Auto de Vista – emitida por las Salas Penales de las Cortes de cada distrito judicial del país.
Recurso de Apelación Restringido- Resuelto mediante Auto Suprema- por la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Descripción del tercer caso concreto. (Procedimiento administrativo, recursos y contencioso administrativo).-
Inicialmente se debe indicar que los procedimientos administrativos o de la administración son mecanismos que reflejan con mayor evidencia, con alta claridad, la posibilidad del Ejecutivo, el Gobernante, el Presidente o el príncipe de realizar actos y definir derechos afectando a los sometidos a su poder. Pero en este punto es oportuno ver por un momento, al practicar una definición sobre este proceso, los que los estudiosos de este instituto hacen alguno de sus estudiosos en nuestro país.
Como un acercamiento a este proceso podemos decir que los procesos administrativos son mecanismos de control al poder Estatal, y más propiamente a los actos emanados del Órgano Ejecutivo. En otras palabras se puede indicar que por la vía o mediante los procesos administrativos se busca controlar que los actos del Poder Ejecutivo sean acordes y no violen los derechos y garantías constitucionales de los administrados. Con mayor propiedad al respecto el Ex. Presidente de la República Dr. Eduardo Rodriguez Veltzë nos indica: “Los procedimientos Administrativos, independientemente de que sean varios o uno uniforme, en seda administrativa, o bien deriven en una contención en sede judicial, no constituyen un fin en sí mismos, son instrumentos que viabilizan el Estado de Derechos, hacen posible y garantizan que el ejercicio de la actividad administrativa se someta al principio de legalidad y se privilegien los preceptos constitucionales” (Rodriguez, 1999, 245).
Con dicho entendido, toca plantearse la forma en la que los procedimientos administrativos viabilizan, hacen posible y garantizan los derechos y garantías constitucionales de los administrados.
Conforme nos lo expone el Ex. Presidente de la República Dr. Eduardo Rodriguez Veltzë, citando al jurista García de Enterría, la protección a los derechos y garantías de los administrados se la propone mediante tres círculos o cinturones de garantías:
Ø El Primer Círculo estaría compuesto por el procedimiento administrativo, puesto que el mismo “supone que la actividad de la administración tiene que canalizarse obligadamente a través de unos causes determinados, como requisito mínimo para que pueda ser calificada de actividad legítima.” (García de Enterría citado por Rodriguez, 1999, 245).
Ø El Segundo Círculo estaría compuesto por el sistema de recursos contra los actos y disposiciones administrativas, ello en virtud a que “permite a los administrados a reaccionar frente a los actos y disposiciones lesivos a sus intereses y obtener eventualmente, su anulación, modificación o reforma” (García de Enterría citado por Rodriguez, 1999, 246).
Ø Finalmente el Tercer Círculo está compuesto por el procedimiento contencioso administrativo, en ese sentido el autor nos indica que “corresponde a los jueces y Tribunales pronunciarse definitivamente sobre la legalidad de la actuación administrativa, bien sea revisando a posteriori dicha actuación y anulando en su caso, aquellos actos administrativos y disposiciones generales que sean disconformes con el ordenamiento jurídico, a través de los correspondientes recursos contencioso administrativos, bien poniendo freno, por vía interdictal a aquellas actuaciones de la Administración que constituyan vías de hecho”(García de Enterría citado por Rodriguez, 1999, 246) .
La estructura dada por el Ex Presidente de la República se ha expresado en determinadas normas, las mismas que legalizan la estructura del procedimiento contencioso administrativo y del procedimiento administrativo, que es su esencial antecedente.
El primer y segando cinturón de los que nos habla el Dr. Redriguez, son regulados en su forma y procedimiento por la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamento Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002.
En dicha norma se regulan los requisitos esenciales para que un acto de la administración pública pueda adquirir validez y los medios para impugnarlos dentro de la propia administración pública. Conforme a dicha norma el ciudadano boliviano ante un acto realizado por al administración pública que lo afecte en sus derechos, puede interponer dos recursos, el Recurso Revocatorio (para que la misma autoridad que emitió el Acto Administrativo lo revise y el Recurso Jerárquico (para que la máxima autoridad del sector administrativo modifique el acto realizado por uno de sus inferiores).
Una vez resueltos estos dos recursos el ciudadano boliviano solo tiene una vía final para que pueda revisarse u posible abuso de la administración que es el proceso Contenciosos Administrativo.
La base del proceso Contencioso Administrativo dentro de la legislación nacional se encuentra consagrada en el numeral 7) del Art. 118 de la C.P. E., norma que regula las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, específicamente dispone que es facultad de la Corte Suprema de Justicia: “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo” (Jost Stefan, 1998. 228). Dicha norma es reglamentada por el numeral 10) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial que define las competencias de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicando que uno de ellos es el “Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado” (Ley Nº 1455, 1993).
Sobre la base de lo antes indicado es claro que la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver los procesos contenciosos administrativos en nuestro país es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Las normas que rige básicamente la tramitación del proceso contenciosos administrativo son los artículos 127, 327, 354, 778 al 781 todos del Código de Procedimiento Civil (en adelante Cód. Prts. Civ.) y la Disposición final Quinta de la Ley Nº 2175 de 21 de febrero de 2001.
El proceso contencioso administrativo, si bien para la doctrina es un recurso extraordinario, en la legislación nacional se ha regulado este mecanismo de control jurisdiccional desde el punto de vista de un proceso ordinario de puro derecho, conforme a lo dispuesto por el art. 781 del Cód. Prts. Civ. En este punto cabe formular una aclaración en torno a la calidad de ordinario del proceso contenciosos administrativo, pues el hecho de ser un proceso de dicha naturaliza implica que en su tramitación se puedan oponer y presentar cuestiones accesorias, tales como excepciones o tercerías o cuestiones más centrales como una reconvención, en dicho sentido la Corte Suprema de Justicia a admitido y resuelto excepciones planteadas dentro de este tipo de procesos, como se puede evidenciar de la lectura del Auto Supremo Nº 071/2007 de 21 de marzo.
Conforme a dicho disposición legal el trámite del proceso contencioso administrativo no contempla la posibilidad de abrir un término probatorio y su tramitación se rige básicamente por lo dispuesto por los parágrafos II y III del Art. 354 del Cód. Prts. Civ. Conforme a dicha norma, una vez que se haya trabado la relación procesal, el juez por imperio de la ley declarará la causa como de puro derecho y en tal sentido se debe correr nuevo traslado a todas las partes, las cuales deberán pronunciarse dentro del plazo de diez días, plazo que puede ser obviado si fuese renunciados por las partes. Una vez cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo emitirse el Autos Supremo que defina y termine con dicha litis.
Conforme nos lo expone el Dr. Rodríguez y lo regula la legislación nacional la estructura del proceso administrativo y del proceso contencioso administrativo es la siguiente:
Actos Administrativos realizados por cualquier órgano de la Administración Pública
Recurso Revocatorio
- Resuelto por la Autoridad que emitió el Acto cuestionado.
Recurso Jerárquico – Resuelto por la máxima autoridad administrativa del sector.
Proceso Contencioso Administrativo – Resuelto por
E. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CONCLUSIONES:
De las estructuras procesales antes descritas se puede llegar a entrelazar algunos elementos comunes entre ellas, como ser:
Ø Estas estructuras tan complejas que simplemente fueron descritas en el presente trabajo, no son establecidas para dirimir todos los conflictos de las personas entre si y de ellas con la Administración Pública. Una gran cantidad de casos y conflictos, por su naturaleza, importancia económica, por el bien jurídico que se tutela se someten a procedimiento diferentes, más breves, menos complicados, ante autoridades de menor jerarquía. Contrario censo los casos de mayor relevancia para cada materia, necesariamente son pasados por todos estos proceso hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ø Los tres proceso responden a una suerte de pirámide invertida que va, fase a fase, decantando los caso, haciendo que los con mayor discusión, los de mayor relevancia sea política, económica o social, lleguen a las más altas esferas del Poder Judicial del País.
Ø Los tres procesos estudiados, pasan por autoridades cada vez de mayor jerarquía y coincidentemente los tres casos terminan siendo resueltos en su última instancia por la E. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ø Cada uno de los niveles superior al anterior contempla mayores requisitos y restricciones, que exigen un mayor conocimiento técnico de la materia para poder ser admitidos y resueltos.
Un elemento se puede considerar es que históricamente el modelo feudal de control del poder, así como en la colonia concentraron casi todos los poderes del Estado, en el Rey feudal, en le Virrey o en las Audiencias si se hace referencia a la época de las colonias americanas.
A dicho hecho se le puede añadir que en los modelos dictatoriales, sobre todo los militares que se dieron en Suramérica, mantuvieron y fomentaron la concentración de poder de decisión en el Dictador, pues es más que esencial para su sobre vivencia, así como también le es útil ser visto como democrático.
Pero en este punto el autor propone que se valoren esas coincidencias desde el punto de vista de los ciudadanos que se encuentran fuera de la esfera de poder político, económico y racial de sociedad boliviana. Si se hace esa valoración, no es ya tan extraño que el diseño jerarquizado, de una pirámide invertida de nuestro sistema jurisdiccional se ha mantenido, desde la colonia, los gobierno dictatoriales y pasando por los regímenes democráticos con la misma, conservando la misma estructura, la que desemboca indefectiblemente en el órgano de mayor y más concentrado poder, como es la Corte Suprema de Justicia.
Como las personas de la periferia de la sociedad, el pueblo, no cuenta con muchos recursos económicos, ni con un patrimonio respetable, menos cu8n un nombre en la sociedad, no cuentan con poder político, le resulta muy caro el someter sus problemas a todas las etapas de los proceso antes mencionados. Ese hecho motiva a la población de la periferia social a abandonar sus causas, a someter a autoridades de menor jerarquía sus problemas, a no someter sus pretensiones a la justicia.
En el caso de que un particular pueda afectar los intereses del grupo de poder dominante, estos últimos tienen todos estas diversas fases de los proceso para poder anularlo, revisar las sentencias que no los favorezcan y así subsanado dicho error hacer primar su poder; incluso el diseño está tan bien logrado que cuando un particular por una fortuna de la vida llega a ganar en las primeras instancias, ello puede ser definido por una determinación de la Corte Suprema de Justicia, un ente sobre le cual el grupo dominante puede influir de manera decisiva y directa.
Como cada una de las fases de los procesos descritos, en cada una de sus etapas, se torna poco a poco más complicado, cada vez se hace tan especializado, con tantas formalidades, con terminologías incluso en latín, con plazos cada vez menores, sin audiencias orales; los litigantes requieren de asesorarse de abogados de mayor conocimiento y así el acceso a los recurso de impugnación dependen cada vez más de la capacidad económica del ciudadano. Ese hecho hace que el grupo encaramado en el poder, al ser el con mayores recurso económicos, pueda interponer sus peticiones en tiempo oportuno, con mejores fundamentos, que el resto de la población de la periferia del país.
El sistema hace que conforme va avanzando el proceso la determinación de la autoridad jurisdiccional se aleje más de las pruebas, del momento histórico del hecho, de la realidad y se queden en lo etéreo de la norma; lejos incluso de las partes, como si las autoridades temieran ver a los ojos de las VÍCTIMA DEL SISTEMA JURISDICCIONAL COLONIAL BOLIVIANO, al punto de necesitar de un verdugo que con una máscara en la cara decapite la fe del ciudadano en la justicia.
Como se ha describir, el sistema jurisdiccional vigente en nuestro país es aún colonial, pues su estructura, su sistema, facilita el control del poder judicial por parte de los grupos de poder, sean estos económicos, raciales o políticos, y así poder inclinar las decisiones a sus intereses.
A este conflicto parece solo viable proponer un cambio de sistema, un desmantelamiento de este modelo o simplemente modificarlo de tal forma que las menores decisiones posibles lleguen a sus garras, brindar al ciudadano un sistema jurídico que se resuelva en forma definitiva lo más cerca de él que se pueda y solo en casos extremos se pueda permitir a las altas esferas del Poder Judicial el definir ciertos temas.
Pero más allá de las conclusiones aquí dadas o del atisbo de solución propuesta, es mucho mejor y más productivo hacer conciencia propia sobre lo verás el criterio que nos muestra: “La imposibilidad de un país, gobernado por aquellas elites que hicieron de esa imposibilidad su credo es, hoy en día, la más flamante ideología que postula la sumisión a la inversión extranjera, el sometimiento a la presencia de las transnacionales y la inserción, del modelo más servil posible, el mercado global, como el único modelo de hacer posible un país imposible. Esta imposibilidad no nace de la nada, es la domesticación histórica que hacen las elites a sus subalternos; es el reflejo de su propia idiosincrasia colonial (dependiente, periférica, subdesarrollada, atrasada) que, al otorgársela al de abajo, o sea, al despreciado se crea liberado de ella”. (Bautista S. Rafael, 2006, 37)
BIBLIOGRAFÍA:
- Dussel A. Enrique, 20 Proposiciones de Política de la LIBERACIÓN. Edit. Tercera Piel. Bolivia.2006.
- Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975). Bolivia. Editorial Jurídica Temis. 1999.
- Castellanos Trigo Gonzalo. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano (Tomos II y IV). Gaviota del Sur S.R.L. Bolivia. 2006.
- Dermizaky Peredo Pablo. “El Derecho Administrativo como garantía de los ciudadanos y las empresas, ante los privilegios y responsabilidades del Estado en Bolivia” en: Derechos Administrativo y Sistema de Regulación. Copyright. Bolivia. 1999.
- Jost Stefan, Rivera S. Jose Antonio, Molina Rivero Gonzalo y Cajias Huascar. La Constitución Política del Estado (Comentario Crítico). Editorial Honrad Adenauer Stiftung. 1998.
- Ley de Organización Judicial. (Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993). Bolivia. Editorial Zegada.
- Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002). Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia.
- Código de Procedimiento Penal, (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999). En: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/bo/cpp_bolivia.htm
- Rodriguez Veltzë Eduardo. “Escenarios de los procedimientos administrativos en Bolivia” en: Derechos Administrativo y Sistema de Regulación. Bolivia. Copyright. 1999.

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