miércoles, 16 de enero de 2008

Política Criminal, Proceso Penal y Principio de Oportunidad.

Hasta aquí hemos utilizado el término política criminal como sinónimo de los justificativos en que se basa la ley penal (sustantiva o procesal) para su aplicación, o bien como los fines útiles a la que está destinada. Si bien ello no es incorrecto, sólo muestra un aspecto parcial del concepto. Entonces es necesario revisar algunas definiciones sobre lo que se entiende por política criminal.

Binder[1] señala que “La Política Criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regula la coerción penal, y como tal, forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”. Cuando hablamos de política criminal, estamos refiriéndonos a decisiones de poder. Estas decisiones por lo general consisten en técnicas de lucha contra la criminalidad, esto es, un conjunto de actividades encaminadas a reducir el delito. Kaiser por su parte, dice que la política criminal “pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control óptimo del delito”[2].

Dichas decisiones políticas, pueden consistir en estrategias y tácticas normativas (que comprende el proceso de criminalización) cuyo objetivo es la sanción del delito. Por otro lado, las decisiones pueden traducirse en políticas sociales con miras a prevenir el crimen. En este sentido, tenemos las dos finalidades de la política criminal: la represión del delito y la prevención del delito. Reprimir el delito es la intervención ex - post, después que el delito se ha producido, pero castigar al sujeto que lo ha realizado. Prevenir el delito es la intervención ex – ante, antes que el delito se produzca, para evitar que este suceda atacando sus causas individuales y sociales. [3]

Para desarrollar las finalidades de la política criminal se pone en funcionamiento diversos recursos que pasan por instituciones, técnicas de investigación, prácticas médicas y psiquiátricas, sistemas de planificación, controles sociales primarios como la educación, entre muchos otros.
De lo expuesto hasta el momento, podemos deducir que la política criminal es un fenómeno complejo, múltiple y dinámico, ya que es esencialmente político. Como bien expresa Binder, no constituye un fenómeno simple, todas sus decisiones desencadenan un proceso social. La diversidad de los sujetos que intervienen en la producción de la política criminal, hace que, en realidad, no sea del todo correcto pensar que su única fuente es el Estado. Una consideración estática de ésta política suele dar lugar a una visión simplista. Por el contrario la política en general refleja las diversas luchas por el poder en el marco de la sociedad y el Estado, que se manifiestan en pactos y hegemonías, en acuerdos o disensos, que direccionan la política en su conjunto, por consiguiente la política criminal.

Proceso Penal y Principio de Oportunidad

Con un criterio casi uniforme se dice que la finalidad del proceso penal es la averiguación histórica de la verdad en relación al hecho concreto y en su caso, hacer efectiva la sanción. Aunque nuestro CPP no establece dicha finalidad de forma expresa, se deduce del contenido de su regulación (Arts. 171, 277, 329 y 428).

Si revisamos lo anterior, llegamos a la conclusión que la finalidad de la etapa preparatoria es coherente con la finalidad del proceso penal, porque su fundamento radica en un enfoque clásico de la política criminal represiva, que encuentra sus raíces en las teorías absolutas de la pena[4]. Aunque hoy en día la pena tiene finalidades preventivas (vinculadas a las teorías relativas), como se puede apreciar en el Art. 25º del Código Penal y en el Art. 3º de la Ley Nº 2298, es innegable que el proceso penal tiene una fuerte herencia de las teorías absolutas de la pena, donde este cumple un rol preponderantemente represivo.

En otro sentido, una perspectiva contemporánea del proceso penal (por consiguiente de la etapa preparatoria) trasluce una política criminal alternativa, que si bien no renuncia a sus fines represivos, va a introducir nuevos elementos a partir de un sinceramiento del sistema penal con la realidad, reconociendo en primer término que el proceso de criminalización es altamente selectivo, pues se orienta a un cierto estereotipo de delincuente, llegando a afectar sectores vulnerables de la sociedad. En segundo término, admite que su capacidad de perseguir el crimen es muy reducida, ya que los delitos que conoce, no son todos los efectivamente cometidos (cifra negra). En tercer término, el sistema muestra una notoria incapacidad de hacer frente a la delincuencia de cuello blanco o crímenes de los poderosos, limitándose a perseguir la delincuencia convencional.

Finalmente, los resultados insatisfactorios sobre los fines preventivos que teóricamente persigue la pena (enmienda, readaptación y reinserción del delincuente) desnudan en buena medida el fracaso del sistema penal y el Estado respecto a su política criminal represiva. Producto de este sinceramiento del sistema penal, se produce un cambio sustancial en la noción que hasta entonces los juristas y legisladores tenían sobre la política criminal. Uno de estos cambios va a ser el paulatino abandono de los sistemas procesales inquisitivos y mixtos hacia sistemas de corte acusatorio durante el siglo XX. En este entendido, la incorporación del principio de oportunidad en estos nuevos procesos penales, como fundamento rector de las salidas alternativas, constituye una de las transformaciones fundamentales en los contenidos de la política criminal contemporánea.

Para referirnos al principio de oportunidad, previamente debemos hacer algunas consideraciones sobre el principio de legalidad procesal. Como dice Cafferata Nores, se ha conceptualizado a la legalidad como la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos (generalmente la Policía y el Ministerio Público) que, frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo (de acción pública) se presentan ante los órganos jurisdiccionales, reclamando la investigación, el juzgamiento y, si correspondiere, el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar.[5]

En este entendido, el principio de legalidad procesal es la respuesta a la idea de la retribución de la pena, por la que el Estado debe castigar sin excepción alguna cualquier violación a la ley penal. Esto como vimos anteriormente, no es otra cosa que el reflejo de una política criminal que considera a los principios como absolutos. Sin embargo, la realidad ha demostrado la imposibilidad material de sostener el principio de legalidad procesal: no todos los delitos son denunciados, ni todos son investigados, mucho menos todos son juzgados ni penados, lo que significa que en los hechos existen criterios de selectividad concientes o inconcientes, que niegan la vigencia de dicho principio.

El principio de oportunidad en este contexto constituye lo opuesto al principio de legalidad procesal, dado que va a permitir a los órganos estatales elegir en qué casos va a impulsar la actividad represiva del Estado y, en qué casos no lo va a realizar. Permite por tanto, racionalizar la selectividad “fáctica” del sistema penal que hemos mencionado líneas arriba, dejando fuera de aquel los hechos que por razones de política criminal o política procesal, aparezcan como menos necesaria o inconvenientes para su represión por parte del Estado. Asimismo, el principio de oportunidad permite que el esfuerzo investigativo se concentre en las conductas delictivas donde se requiera una efectiva presencia del sistema penal, pero fundamentalmente -y esto debe resaltarse con énfasis- constituyen un modelo de partes para la solución del conflicto, rescatando el interés de la víctima en la reparación del daño, en oposición a un derecho penal de la infracción.



[1] Binder, Alberto: “Introducción al Proceso Penal Acusatorio”, Gráfica Sur Editora S.R.L., Bs. As - Argentina, 1ª Edición, 2000, páginas 15 y ss.
[2] De Sola, Angel: “El Pensamiento Criminológico II”, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1ª Edición, 1983, pág. 245.
[3] Sozzo, Máximo: “Seguridad Urbana y Tácticas de Prevención del Delito” en Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, Ad-Hoc, Bs. As. – Argentina, Nº 10, 2000.
[4] Las teorías absolutas o retributivas de la pena, ven a la sanción como un castigo justo al delincuente, donde el autor en ejercicio de su libertad lesiona un bien jurídico y por tanto el Estado está habilitado para causársele un mal que compense el mal (delito) que ha ocasionado. La pena en este sentido, está desprovista de cualquier utilidad (Ej. resocialización del delincuente) a diferencia de las teorías relativas de la pena. Resumiendo, en la perspectiva de las teorías absolutas de la pena, el proceso penal es considerado como un medio para la aplicación de ley penal, para la aplicación de una sanción justa.
[5] Cafferata Nores, Jose: “El principio de oportunidad en el derecho argentino. Teoría, realidad y perspectivas.”, Nueva Doctrina Penal – NDP, A/1996, pág. 4.

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