miércoles, 16 de enero de 2008

PAUTAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA - PRIMERA PARTE

Cuando hablamos de planificación estratégica de la persecución penal pública, nos estamos refiriendo a dos elementos que componen dicha planificación. Por un lado, la política criminal en estricto sentido, tal como la hemos descrito líneas arriba; por el otro lado, las condiciones o requerimientos institucionales necesarios para la aplicación de los contenidos definidos por la política criminal.

En este entendido, dijimos que para el diseño de una política criminal acorde a la realidad de un país primeramente debía conocerse su objeto: el fenómeno criminal en Bolivia. Mencionamos también que la política criminal es un proceso complejo y dinámico a la vez, que incorpora una serie de elementos para lograr sus fines. Uno de estos fines es la represión del delito, entendido como la persecución y sanción del mismo mediante los órganos encargados al efecto. Por lo general, el diseño de la política criminal se traduce en leyes penales sustantivas y procesales, así como en leyes orgánicas de las instituciones encargadas de su ejecución.

En este punto expondremos ciertas pautas que consideramos elementales para la elaboración de una política criminal represiva concordante con el Estado Social y Democrático de Derecho, que tenga siempre presente al principio de oportunidad como su contrapartida. Por ello, la mayor o menor eficacia de una política estatal de persecución y sanción del delito dependerá en gran parte de la planificación estratégica que deban llevar adelante los órganos estatales encargados de aplicar la ley penal al caso concreto.

Si bien el diseño de la política criminal represiva de un Estado involucra al Poder Legislativo, el Poder Judicial, Ministerio Público y las instancias respectivas del Poder Ejecutivo (Policía y Régimen Penitenciario principalmente)[1], la elaboración de la política de persecución penal pública (como una parte integrante de la política criminal represiva) es en buena medida, tarea del Ministerio Público.

De acuerdo a las características y funciones que atribuye el nuevo sistema procesal penal al Ministerio Público en el caso boliviano, la responsabilidad de la planificación estratégica de la persecución penal pública recae sobre ésta institución (la ley establece que el titular de la acción penal pública es la fiscalía y que por regla general debe ejercer la misma de oficio y en forma obligatoria, salvo las excepciones establecidas en la ley; Arts. 16º, 20º, 70º y 72º del CPP; Arts. 3º,5º, 6º, 7º y 14º de la Ley Nº 2175 Ley Orgánica del Ministerio Público, en adelante LOMP). La Policía como organismo investigador juega también un papel determinante en la colaboración y coordinación de los lineamientos de dicha planificación.

Específicamente, es el Fiscal General de la República el encargado de determinar, en coordinación con los otros poderes del Estado, la política criminal del país; determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; unificar la acción del Ministerio Público y establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones (Art. 36 núms. 3, 4 y 5 de la LOMP), todo esto en el marco de los principios de unidad y jerarquía que rige a la institución.

Los lineamientos de la política criminal es uno de los componentes de la planificación de la persecución penal pública. La implementación de la reforma en estos primeros años nos dejó como lección que trabajar con un plan que centralice sus esfuerzos en otorgar las condiciones mínimas (adecuación normativa, capacitación, difusión y fortalecimiento institucional) no es suficiente para un apropiado funcionamiento del sistema[2]. La sobrecarga de trabajo que se refleja en los altos índices de congestionamiento del sistema, la reducida capacidad de terminar las causas que ingresan, la escasa aplicación de salidas alternativas y la duración excesiva de la etapa preparatoria son entre otros, los problemas recurrentes que se han podido identificar.

Es necesario además contar con modelos que permitan gestionar eficientemente la carga de trabajo; desarrollar metodologías de trabajo afines a un sistema acusatorio que sean más dinámicos y menos formales; brindar una atención oportuna y de calidad a la víctima; instaurar procesos de interacción entre los actores del sistema y de éstos con otros organismos auxiliares; establecer metas de productividad y controles para verificar las mismas; diseñar un sistema de evaluación y de seguimiento de los procesos anteriormente descritos destinado a la corrección de los mismos. Todos estos elementos forman parte del otro componente de la planificación de la persecución penal pública: los requerimientos institucionales.

Probablemente, estos elementos no fueron considerados al momento de diseñar el plan de implementación de la reforma por su desconocimiento. Los modelos de gestión, los procesos de trabajo y el establecimiento de metas e indicadores de la productividad del sistema son tan importantes como el diseño de la política criminal misma. Tradicionalmente, la respuesta de los abogados ante las dificultades vinculadas a la gestión es una mayor asignación de recursos humanos y financieros, lo que en parte es cierto, pero también es evidente que los problemas no se originan solo por la carencia de recursos, sino por una incorrecta administración de los recursos con los que se cuenta.

En síntesis, la planificación de una estrategia nacional de persecución penal pública necesariamente debe considerar dos componentes elementales: el diseño de una política criminal de acuerdo a criterios de priorización y selección de causas y; la consideración de los requerimientos institucionales indispensables para la aplicación de las directrices de política criminal. En adelante, desarrollaremos algunas pautas que consideramos básicas para la planificación de una estrategia nacional de persecución penal pública, que como mencionamos, es responsabilidad primordial del Ministerio Público y por tanto, las recomendaciones que se efectúen en adelante estarán destinadas hacia dicha institución.

[1] En teoría, estos órganos deberían articular coherentemente sus planes institucionales en función a objetivos comunes preestablecidos.
[2] El Comité Ejecutivo y el Equipo Técnico de Implementación en lo relativo al fortalecimiento institucional trabajaron en dotar mayores recursos (financieros y humanos) para la entrada en vigencia del CPP. Asimismo, se buscó conseguir infraestructura y mobiliarios a los operadores del nuevo sistema (fiscales y jueces principalmente), sin considerar otros aspectos indispensables como nuevos modelos de gestión y el diseño de nuevas metodologías de trabajo acordes a un sistema adversarial.

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