miércoles, 16 de enero de 2008

El proceso de criminalización

El proceso de criminalización[1]: Todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan el poder punitivo del Estado, seleccionan a un reducido grupo de personas, a las que someten a su coacción con el fin de imponerles una pena. Esta selección punitiva se denomina criminalización que se lleva a cabo como resultado de la gestión de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal. Dicho proceso selectivo de criminalización se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria.

Criminalización primaria es el acto y efecto de sancionar una ley penal material, que incrimina la punición de ciertas personas. Es un acto fundamentalmente programático, pues enuncia que una acción u omisión debe ser penada. Por lo general, la criminalización primaria la ejercen (directa o indirectamente) agencias políticas (legislativo y ejecutivo), en tanto que el programa que establecen debe ser ejecutado por las agencias de criminalización secundaria (policías, fiscales, jueces, penitenciarias). Se ha dicho que es un programa tan inmenso, que nunca y en ningún país se pretendió llevarlo a cabo en toda su extensión, ni siquiera en parte porque es inimaginable.

Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales y fiscales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, la somete a la agencia judicial, efectúa un proceso, se discute públicamente si ha realizado dicha conducta y, en caso afirmativo admite la imposición de una sanción de cierta magnitud, que cuando es privativa de libertad se ejecuta por una agencia penitenciaria.

Del proceso de criminalización en su conjunto, nos interesa particularmente la criminalización secundaria por su implicancia directa con el proceso penal. En este sentido, se ha manifestado que la disparidad entre la cantidad de delitos que realmente acontecen en una sociedad y los que llegan al conocimiento del sistema es tan enorme que se la denomina como cifra negra u obscura, que en consecuencia no llegan a registrarse.

Asimismo, se afirma que por la limitada capacidad operativa de las agencias de criminalización secundaria, las mismas deben optar entre la inactividad o la selección, decidiéndose generalmente por la última. Dichas agencias son las encargadas de definir quiénes serán las personas que criminalice y, al mismo tiempo, quiénes han de ser las víctimas potenciales de las que se ocupe, pues la selección no sólo es de los criminalizados sino también de los victimizados. Si bien la selectividad de la criminalización secundaria opera de forma discrecional, no es menos cierto que también está condicionada por el poder de entidades externas como los medios de comunicación, los grupos de poder, los organismos internacionales, etc.

En la criminalización secundaria la regla general se traduce en la selección de hechos burdos o groseros (la obra tosca de la criminalidad: delitos contra la propiedad, delitos patrimoniales menores, tráfico minorista de tóxicos, lesiones leves) debido a que su detección es más fácil, presentándose de forma cotidiana. A este tipo de criminalidad se la conoce comúnmente como delincuencia convencional. De igual forma, la regla citada se refleja en la selección de personas que causen menos problemas, es decir, aquellas que por su incapacidad de acceder al poder político y/o económico, o a la comunicación masiva presentan menos resistencia a la persecución penal.

Los hechos groseros terminan siendo proyectados como los únicos delitos y las personas seleccionadas como los únicos delincuentes, que además contribuyen a la generación de un estereotipo de delincuente para la sociedad, con todos los prejuicios que ello implica, derivando en una imagen pública preconcebida del delincuente en base a componentes clasistas, racistas, estéticos, etc. Dicho estereotipo orienta la criminalización secundaria hacia los sectores vulnerables, es decir, los sectores de la sociedad que reúnen las características personales anteriormente descritas y por tanto se encuentran en situación de riesgo concreto frente a la selectividad del sistema penal.

El estereotipo en los hechos se convierte en el principal criterio selectivo de la criminalización secundaria, que condiciona el funcionamiento de los agentes en este proceso, ya que el sistema penal se presenta impotente frente a los delitos de cuello blanco (o crímenes de los poderosos), cuyo grado de afectación y consecuencias para la comunidad son evidentemente funestas, que se traducen en daños materiales (perjuicios económicos), llegando a alcanzar cifras astronómicas. En síntesis, puede manifestarse que la criminalización secundaria es producto de variables coyunturales y de tendencias definidas por agentes externos.

[1] Véase a Zaffaroni, Raúl: “Derecho Penal – Parte General”, Ed. Ediar, Bs. As - Argentina, 2ª Edición, 2002, pgs. 7 y ss.


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