miércoles, 16 de enero de 2008

PAUTAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE PERSECUCIÓN PENAL PÚBLICA - SEGUNDA PARTE

Planificación estratégica de la persecución penal pública

Cuando hablamos de planificación estratégica nos referimos a un programa o proyecto que debe prever de manera anticipada las posibles soluciones a los diferentes comportamientos que pueda presentar un sistema, para coordinar un conjunto de acciones y elementos que permitan encaminar las soluciones previstas. Es recomendable que la elaboración de la planificación estratégica de la persecución penal pública esté a cargo de una unidad técnica al interior del Fiscalía General de la República (Unidad de Política Criminal) que coordine con otras unidades de dicha institución.

El proceso de planificación se erige en función a dos componentes, por una parte las directrices de política criminal y por otra los requerimientos institucionales necesarios para su aplicación. Con relación al primero deberán considerarse parámetros que posibiliten priorizar la persecución de delitos con relevancia social (ya sea por su gravedad, por su carácter pluriofensivo de bienes jurídicos, por su afectación al Estado y a su patrimonio, por su grado de complejidad investigativa, entre otros). Respecto al segundo componente, dicha priorización deberá contar con ciertos mecanismos adecuados para su aplicación, como por ejemplo unidades específicas con equipos de trabajo que permitan filtrar aquellas causas relevantes de otras que no lo sean tanto, y puedan optar por una resolución distinta al juicio oral.

En el anterior párrafo mencionábamos a manera de ejemplo cómo se integran ambos componentes en el proceso de planificación. Sin embargo, como todo proceso deben analizarse una serie de datos y variables que en el caso concreto de la persecución penal pública deben ser evaluados periódicamente. Como no es nuestro propósito realizar una exposición detallada de todos estos elementos (que además no estamos en condiciones de hacerlo, puesto que implicaría la aplicación de conocimientos técnicos en la materia, como la ciencia de la administración, la economía, la estadística), nos circunscribiremos a exponer algunos criterios rectores para la persecución penal pública y la aplicación de salidas alternativas, que consideramos indispensables como punto de partida.

En esta primera parte efectuaremos algunas consideraciones que deben revisarse al momento de elaborar las directrices de política criminal para la persecución penal pública. En la segunda parte, nos referiremos a determinadas condiciones institucionales indispensables para la aplicación de la planificación estratégica.

Criterios de priorización en la persecución penal pública: Delincuencia convencional y otras formas de criminalidad

Si revisamos las estadísticas policiales sobre el fenómeno criminal en Bolivia durante los últimos cinco años, llegamos a la conclusión de que la gran mayoría de los delitos que conoce el sistema penal son evidentemente convencionales, aspecto que fue ampliamente corroborado por las entrevistas realizadas a policías, fiscales, jueces y abogados defensores de diferentes regiones del país.

Entre el año 2001 y 2004 la delincuencia convencional se ha concentrado casi de manera uniforme en delitos patrimoniales y delitos menores[1]. Más de la mitad de los delitos que ingresan al sistema pertenecen a las divisiones de propiedades y económico financieros, que si le damos nombre y apellido son robos, hurtos, estafas y estelionatos (delitos patrimoniales). Otra buena parte está constituida por delitos menores, que si les damos nombre y apellido son lesiones graves y leves, amenazas y falsedad material (delitos menores). Esta constatación nos permite establecer dos conclusiones importantísimas para definir los criterios de priorización a utilizarse:


Ø La creencia generalizada de que los delitos violentos y pluriofensivos (homicidios, asesinatos, violaciones, corrupción pública, organizaciones criminales) son los que acaparan la actividad del sistema penal, es un mito.
Ø La creencia generalizada de que la investigación de la mayoría los delitos que ingresan al sistema es una tarea compleja que requiere grandes desplazamientos, recursos, pericias y personal especializado, es igualmente un mito.


Bajo estas premisas, es factible estructurar criterios racionales para la priorización de los casos que el sistema debe perseguir penalmente enfocando sus esfuerzos y recursos en dicha tarea, dejando un margen de acción para tomar otro tipo de decisiones en los casos que no está obligado a perseguir penalmente.

En este sentido, los criterios pueden enunciarse de la siguiente manera:


Ø El principio de legalidad procesal debe ser aplicado de acuerdo a las características del caso concreto y cuando sea estrictamente necesario, no en función a concepciones puramente abstractas o morales.
Ø Debe abandonarse definitivamente las ideas de “Orden Público” y “Defensa de la Sociedad” como justificativos simplistas para centrar la persecución penal pública en la delincuencia convencional y perder de vista las otras formas de criminalidad.
Ø Abandonar las ideas de “Orden Público” y “Defensa de la Sociedad” implica también reducir la selectividad de la persecución penal pública respecto a sectores vulnerables de la sociedad. Para ello, debe aplicarse estrategias diferenciadas ante las diversas formas de delincuencia distribuidas entre todos los grupos sociales.
Ø De acuerdo a las características del fenómeno criminal en nuestro país no todos los delitos merecen el mismo tratamiento y por tanto, la mayoría no deberían ir a juicio sino buscar otra forma de resolución. Se trata en definitiva de filtrar las causas, para que los fiscales reciban casos “investigables”.
Ø La finalización de una causa penal durante la etapa preparatoria, de acuerdo a lo establecido en el CPP, debería consistir en:
a) La desestimación (rechazo) de la causa en forma temprana, debido a que el hecho que se denuncia no existió, no constituye delito, que el sindicado no tuvo intervención alguna en el mismo, que exista un obstáculo legal, o que por las características del caso es materialmente imposible su investigación;
b) La resolución del conflicto penal. Por un lado, esta resolución puede consistir en la aplicación de una salida alternativa en forma oportuna, ya que si bien el delito en teoría puede ser llevado a hasta sus últimas instancias, ello es injustificable para el sistema en su conjunto. Por otra parte, la resolución del conflicto penal puede derivar en la investigación de la causa por razones de gravedad o relevancia social, hasta la presentación de la acusación para juicio oral.
Ø Por razones de orden político, económico, ético y social, el Estado boliviano está en la obligación de redireccionar la investigación criminal y el enjuiciamiento hacia el ámbito delincuencia no convencional.


A manera de síntesis, es posible manifestar que el fundamento político criminal del principio de oportunidad y en general de las salidas alternativas orienta su aplicación al ámbito de la delincuencia primaria y convencional.

En cambio, el fundamento político criminal del proceso penal direcciona la persecución penal pública hacia otras formas de criminalidad que actualmente representan un sector minoritario en términos cuantitativos. Estas otras formas de criminalidad contemplan los denominados delitos violentos y pluriofensivos, los delitos de cuello blanco o delitos económicos (incluidos las quiebras fraudulentas), los delitos de corrupción pública, los delitos sexuales y los cometidos por el crimen organizado (tráfico mayorista de sustancias controladas, lavado de dinero, trata de personas, tráfico de órganos y contrabando).

[1] La delincuencia convencional a la que hace mención abarca a los delitos contemplados en el Código Penal. No entran dentro de esta categoría delitos de la Ley 1008 ni delitos aduaneros a pesar de que esta clase de delitos son de conocimiento del nuevo sistema procesal penal. Ello en a razón a que no existen estadísticas periódicas sobre el flujo de causas de las instituciones respectivas. Por los datos que se han podido revisar puede deducirse que en el caso de delitos sobre sustancias controladas el grueso son tráfico y transporte menor, que además son cometidos por agricultores, conductores, comerciantes, estudiantes y amas de casa.

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