sábado, 12 de enero de 2008

Juicio Político y Pensamiento Estratégico

Cualquier emprendimiento humano requiere un nivel razonable de pensamiento estratégico. Quienes inician un nuevo negocio saben que tienen que desarrollar una estrategia para introducir el producto al mercado, generar interés por el producto y lograr niveles de ingreso que viabilicen la sostenibilidad del negocio. En el ámbito deportivo, quienes dirigen a un equipo de jugadores (fútbol, básquet, o cualquier otro) saben que tienen que desarrollar una estrategia adecuada para ganar el campeonato, aprovechar al máximo los recursos humanos, materiales y financieros, reducir costos o riesgos innecesarios, aprovechar las oportunidades y reducir las amenazas. La misma lógica es aplicable en el campo militar, en el ámbito afectivo-personal y en cualquier otro ámbito donde exista un grupo de personas que persigan metas comunes (generar ingresos, ganar campeonatos o conseguir/mantener una pareja).

Donde hay metas compartidas, se requiere pensar estratégicamente. Si la estrategia que aplique el negocio es inadecuada éste quebrará y se clausurará. Si la estrategia del DT es inadecuada o si su capacidad de motivación a los jugadores es mínima por muy buena que sea la estrategia táctica, seguro que dicho equipo no saldrá campeón.

La actividad política no es otra cosa que una actividad de pleno pensamiento estratégico. Lo que la diferencia es que dicha actividad tiene mayor área de impacto. Una mala decisión política afecta negativamente a más personas que un campeonato perdido. Un político tiene la función de utilizar su autoridad para tomar decisiones que influyan o impacten significativamente en la vida de quienes están fuera de las esferas políticas. Lastimosamente, se ha generado la idea de que hacer política es el arte de justificar malas decisiones y reducir las posibilidades de crítica para mejorar la estrategia.

Se preguntará el lector, bueno, ¿y que tiene que ver el juicio político con el pensamiento estratégico? Para hacer eso voy a hacer una pregunta que puede resultar obvia y absurda pero que, considero necesaria para que la relación juicio político – pensamiento estratégico quede clara. ¿Quién tiene el poder de lograr una rendición de cuentas sobre las actividades de un tirano en ejercicio? Nadie. Las cuentas se exigen cuando el tirano pierde el poder, y es atrapado por quienes se lo han arrebatado (María Antonieta, Goering, García Meza, Juana de Arco, etc).

El juicio político, entendido como el espacio donde se evalúa si la estrategia del gobernante surtió o no los frutos esperados, es únicamente comprensible en un contexto donde el poder del político (gobernante) está condicionado por fuerzas estatales internas (otros poderes) y por fuerzas sociales (control popular). Este condicionamiento es esencial a la república y a la democracia. Algunas de estas fuerzas, históricamente han operado espontáneamente o “de facto” como es el caso de la Revolución Francesa y otras, operan sistemáticamente, con instituciones encargadas de dirigir este control y sus sanciones en sujeción a normas que le den orden y sentido (por ejemplo las interpelaciones del Congreso a los Ministros de Estado, los juicios de responsabilidades, las actividades de la Contraloría, etc).

La democracia es un sistema político cuya supervivencia depende directamente de la existencia de dicho control efectivo (intraestatal y popular), sea espontáneo o sistemático. De otra forma, podemos caer en el engaño de que el pueblo es soberano, pero solamente a través de su voto, una decisión deferida cada 2, 4 o 5 años y no una conducta de ejercicio constante y permanente. Una soberanía reducida al simple voto es pura ingenuidad. La democracia no puede reducirse al voto, porque se pierde en la campaña demagógica de la publicidad política idiotizante del proselitismo peguista. El grado de control social y la fiscalización de la función pública define la salud de una democracia. El control sobre la función pública ejercido desde la ciudadanía es el mecanismo más eficiente para evitar la arbitrariedad y el uso abusivo del poder (que siempre tiende al absolutismo y a la eliminación de límites y controles). El voto es el inicio de la expresión de la soberanía, y el control de la función pública es la condición necesaria para la democracia efectiva. De otra forma, si los poderes se controlan entre sí, sin participación popular activa (sociedad no – funcionaria), lo que existe es una aristocracia de burócratas que pugna por la soberanía “de facto” para gobernar sobre una sociedad apática que renuncia a su deber de control y ejerce su soberanía trucha únicamente en época de elecciones, y bajo la influencia del marketing político en desmedro de lo que deberían campañas de difusión sobre planes de gobierno que incluyan objetivos e instrumentos de evaluación a favor del pueblo.

El juicio político en consecuencia no es un “juicio” en el sentido de “proceso judicial”. El juicio político es el espacio para que el evaluador de un funcionario “tome examen” sobre los resultados de una gestión de gobierno. Es el momento para ver qué promesas se cumplieron o incumplieron y en qué grado. Es el momento para determinar si la persona encargada de ejercer la función pública (parlamentario, presidente, ministro, viceministro, director, juez, jefe de unidad, o portero) ha cumplido objetivos proyectados por dicho funcionarios sin vulnerar las leyes o las normas administrativas. Obviamente, si la evaluación es positiva, esa persona aprobará el examen (juicio político) y debería poder continuar postulando a ejercer la función pública. Si los resultados son negativos, dicha opción debería cerrársele temporal o permanentemente (destitución e inhabilitación) dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Ojo: esta consecuencia no es una sanción, sino una medida preventiva para evitar que gente inidonea asuma la responsabilidad de la funciónpública.

¿Tenemos actualmente un sistema eficiente de juicio político para toda la estructura de la Administación Pública? No. Por varias razones:

1. Creemos que juicio político es lo mismo que juicio penal (Juicio de Responsabilidades) y que solamente se puede incumplir una gestión de gobierno cometiendo delitos. Si un funcionario comete delitos en el ejercicio de la función pública ello puede incidir o no en sus objetivos de gobierno por tanto el juicio penal (determinación de participación en un hecho ilícito sancionado con una pena) no necesariamente es un juicio político (examen de resultados).

2. El procedimiento del juicio penal que disfrazamos como juicio político de altas autoridades es ineficiente, burocrático y permisivo de manipulación política, por tanto no permite hacer una evaluación transparente, oportuna y completa de la gestión del funcionario enjuiciado.

3. No existe formulación de objetivos de gobierno, ni de los instrumentos con los que se medirá el cumplimiento de dichos objetivos. Lo que existe es un aparato discursivo que hace creer a la gente que tomar una medida política es cumplir un objetivo (Ej. Nacionalizar los Hidrocarburos). Si el objetivo no se expresa en términos de grado de satisfacción de una necesidad humana y biológica, no es un objetivo democrático porque excluye a su beneficiario: el ciudadano.

4. Existe poca o nula participación de la sociedad no funcionaria (ciudadanía) en la evaluación de los resultados de una gestión de gobierno. A esto se suma que ningún gobernante durante la campaña electoral o al asumir el cargo explica sus objetivos de gobierno (lo que hacen es anunciar medidas), menos aún se comprometen a ser evaluados conforme a dichos objetivos.

5. La legislación actual (Ley SAFCO y Ley del Estatuto del Funcionario Público) no requiere que se formulen objetivos de gobierno al inicio de una gestión, menos aún condiciona la vigencia de la función pública al cumplimiento de objetivos, por tanto, el gobernante promete medidas y si las cumple, califica su gestión como positiva, a pesar de que la medida no haya tenido impacto medible o significativo en el bienestar de la ciudadanía.

De lo anterior se concluye que, para fortalecer la democracia en el nivel de control social e impacto de la gestión pública en la vida de la gente común, es necesario introducir mecanismos jurídicos que sustituyan los mecanismos de “juicio político” de las leyes actuales (Ley Nro. 2445, Ley Nro. 2623, Ley SAFCO, Ley 2027, Ley de la Contraloría) e introduzcan mecanismos de juicio político como un instrumento de soberanía popular. Solamente cuando un funcionario esté públicamente condicionado a diseñar estrategias eficientes tendientes a cumplir objetivos concretos, medibles y evaluables en cuanto a salud, educación, alimentación, trabajo y seguridad, existirá menos margen para la demagogia y las promesas irresponsables, porque también existirá conciencia de que transcurrido cierto tiempo, el mismo pueblo beneficiario de dichos objetivos rendirá cuentas utilizando los instrumentos de evaluación expresados en la Constitución y las leyes. El proyecto para la nueva CPE ya ha dado un paso importante para el inicio de este proceso (Arts. 242 y 243). Consolidado este aparato de control popular, podremos hablar de que la democracia está siendo fortalecida y no solamente con el número de referéndums y elecciones que se realicen.

Esta es la sencilla misión de un Estado que se olvida o se diluye en el circo político: mejorar la calidad de vida de todas las personas en el país. Si desde la ciudadanía no empezamos este proceso de recuperación de la esencia de nuestra soberanía (capacidad de tomar examen a nuestros gobernantes y de condicionar su permanencia al cumplimiento de objetivos de gestión concretos) continuaremos en un círculo de frustración e impotencia ante la incapacidad funcionaria, la falta de idoneidad estratégica y sin herramientas para solicitar la destitución o revocatoria de funcionarios que no puedan cumplir sus promesas y que juegan codiciosamente con la esperanza e ilusiones de los votantes.

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