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jueves, 17 de enero de 2008

¡Qué vivan los expertos!

Según el Diccionario de la Real Academia Española, "experto" significa "práctico, hábil, experimentado"... y como necesitamos siempre expertos, para todo, vengo ahora a desayunarme con la maravillosa idea que han tendio los divinos gobernantes: crear una comisión de "expertos constitucionalistas" para dar revisión al texto constitucional.
Cada departamento designará a su experto, que seguramente será un abogado con mucho conocimiento de derecho constitucional y así pasaremos de tener un texto pensado desde las necesidades e intereses de los distintos sectores que participaron en la asamblea constituyente a tener un pulcro y ordentado texto pensado por abogados.
¡Pero qué cosa más maravillosa! Me emociona tanto imagen que me hago de los expertos constitucionalistas debatiendo el texto, seguramente le darán más vida, más fuerza, más coraje a la letra del constituyente. Para el que no lo entienda claramente, la frase antes escrita ha sido pensada en forma irónica. Porque no logro compatibilizar en mi cabeza la idea de una constitución "del pueblo" con la nueva idea de una constitución revisada y compatibilizada por "expertos constitucionalistas". Y como no podía ser de otra forma, los dos emisarios del gobierno para la comisión, deben ser abogados.
Entonces, ya está listo el pato: los abogados expertos se reúnen para discutir y compatibilizar el texto constitucional y generar futuros debates, discusiones y ganancias para otros abogados expertos que interpretarán la discusión y compatibilización de los primeros abogados expertos y generarán miles de formalidades y tinterilladas para que los miles de abogaditos de escritorio hagan su pequeño negocito y sigan inventándole a la gente que son ellos los llamados a resolver sus problemas... porque después de todo ¿si los llamamos para que arreglen nuestra constitución, por qué no los vamos a llamar para que solucionen nuestros problemas?
Lo bueno de toda esta historia es que yo soy abogada, así que le agradezco profundamente al gobierno su desprendimiento para con mi gremio, que nos permitirá seguir maejando la poderosa herramienta de la ley y la constitución como si fuera una posesión nuestra y no una creación colectiva.
Gracias por obviar esa idea de la "constitución del pueblo" (imaginen eso!) y dejar en manos de los "expertos" la discusión de fondo, sobre el diseño del texto constitucional. Porque imagino que nadie tomaría la definición de experto de la Real Academia Española pensando que si la Constitución Política de un estado es un pacto político de convivencia entre los miembros de ese estado, y un experto es una persona práctica, hábil, experimentada, no sería necesario recurrir a los abogados para resolver el intríngulis sino que sería más fácil y productivo preguntarle a los ocho millones de bolivianos qué vida quieren tener y cómo quieren convivir de aquí en adelante; porque ¿quién más experto que cada uno de los ciudadanos de este país para definir cómo quiere que su vida sea?
No. Mejor que sean los abogados. Los doctores. Los que estudiaron. Que ellos arreglen nuestros problemas y nos den luz en el camino... ¡qué vivan los expertos!

viernes, 28 de diciembre de 2007

Volver siempre a Paulo Freire


Cuando yo era muy chiquita, mi mamá se fue a unas jornadas de servicio social en las que tuvo la mágica oportunidad de escuchar en vivo y directo a Paulo Freire. En ese entonces a mi, que me daba bastante pena que mi mamá viajara, me parecía muy extraño verla después escuchando unos cassettes (imaginen la época de la que hablo) donde hablaba un señor en un idioma que no era el mío. Y me reía de mi mamá y mi mamá me decía "es Paulo Freire!".
Pasó el tiempo y yo fui leyendo a Paulo Freire y entendiendo por qué a mi madre le parecía un tipo tan especial. Y hoy veo una de las últimas entrevistas que le hicieron (que pueden buscar en Youtube) y cuando uno lo ve hablar parece que la entrevista se la hubieran hecho ayer.
En sus últimos escritos se refirió mucho al movimiento Sin Tierra de Brasil, y en la entrevista también habla de ellos y sus marchas. Y dice algo fantástico: dice que le gustaría ver a Brasil lleno de marchas, de los estudiantes, de los profesores, de los sin tierra, de todo el mundo. Marchas que llenen la ciudad. No voy a repetir todo lo que dice porque vale la pena verlo a él decirlo. Paulo Freire sería un hombre feliz en Bolivia. Una Bolivia que se levanta y marcha, y llega a las grandes ciudades a hacer sus reclamos y a decir "presente" y a exigir la inclusión y el respeto que todos merecemos; una Bolivia que está caminando hacia ese "ser más".
Y creo que a la vez que estar feliz, Paulo Freire podría comprobar que lo mismo que sucedía cuando él comenzaba a ver las marchas de los Sin Tierra en Brasil, sucede hoy en Bolivia: progresistas que critican la acción de los sectores por los que siempre dijeron "trabajar", pero que ahora no soportan a su lado.
Es muy interesante ver a Paulo Freire, un hombre que puso su trabajo al servicio de un mundo mejor, que estudió, produjo, trabajó duro y siempre se mantuvo del lado de los oprimidos. Que nunca pretendió "representarlos" sino que creyó en su propia acción. En sus propias marchas.
Habría que reflexionar más, desde los sectores que nos decimos "progresistas", sobre las implicancias que traen los compromisos que decimos tener.

martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho a no sufrir violencia y administración de justicia: El nuevo diseño judicial

Leticia Lorenzo


Todas las personas tienen derecho a no sufrir violencia de ningún tipo. A primera vista, este derecho, expresado en el Art. 15 II de la Nueva Constitución Política del Estado, parece una utopía. Y de hecho podría convertirse en eso, si no comenzamos, desde este mismo momento en que se encuentra aún en debate el texto constitucional, a operativizarlo interpretando las normas orgánicas de la Constitución en sentido de cumplir con la enunciación del Artículo en estudio.

En estas líneas, procuraremos enunciar algunos puntos a considerar con relación a la administración de justicia y su obligación, a partir de la nueva Constitución, de gestionar la conflictividad cumplimentando el derecho a la no violencia.

Podría afirmarse que la administración de justicia siempre ha operado de forma de prevenir la violencia, ya que su fin es justamente el de redefinir los conflictos en términos pacíficos evitando que los ciudadanos lleguen a resultados violentos a partir de las diversas situaciones problemáticas a las que pueden llegar a enfrentarse. Y si entendemos a la función judicial como aquella que está llamada a proteger al ciudadano de los posibles abusos de poder de parte de las otras funciones del Estado, con más razón podría entenderse que aquella ha sido su finalidad de siempre: prevenir la violencia.

Pero si comenzamos a analizar en funcionamiento mismo de la administración de justicia, nos encontraremos con que es una realidad de la actualidad que, pese a esa finalidad declarada, en su accionar genera situaciones de violencia. El hecho de que uno de los dichos populares más extendidos al referirse a la justicia sea el que establece que es preferible un mal arreglo a un buen juicio ya nos da una pauta de lo que la población siente con relación a la administración de justicia: desconfianza. La estructura que se ha dado al Poder Judicial y a los procedimientos específicos para la gestión de la conflictividad ha llevado, desde nuestro entender, a esta situación de separación entre la población y la administración de justicia. De una parte, tenemos a un Poder Judicial verticalizado y alejado de la ciudadanía, desde su cultura institucional y hasta desde su arquitectura, que expulsa al ciudadano antes de invitarlo a someter sus disputas a la resolución pacífica pregonada desde la administración de justicia. De otra parte, encontramos unos procedimientos secretos, morosos, formalistas y alejados de la realidad del ciudadano e incluso de su propia comprensión. Una terminología inventada al servicio de los profesionales del derecho y diseñada para que el ciudadano se sienta un ajeno. Una burocracia formalista basada en procedimientos escritos, sobre los que la población no puede ejercer ningún control. Si bien en materia penal se ha intentado un avance hacia una mayor participación y control ciudadanos, a partir de la instalación de procesos orales, no podemos obviar la situación de que la mayor parte de los procedimientos iniciados en los tribunales llevan años, cuando no décadas, generando costos que van más allá muchas veces de la pretensión por la que se iniciaron los procedimientos.

Si la situación descrita, que es la situación actual de nuestra justicia, no es una situación de violencia para el ciudadano (y recordemos que el Art. 15.II establece el derecho a la no violencia tanto en la vida familiar como en la vida social), habría que preguntarse cuál es el calificativo que le cabe a una administración de justicia que ha llegado a este punto de divorcio con la población. Ante esto, la Nueva Constitución Política del Estado ha establecido, en su parte orgánica, en el Título referido a la administración de justicia (órgano judicial y tribunal constitucional plurinacional) una serie de principios para el ejercicio de la función judicial que, desde nuestro punto de vista, posibilitan el cumplimiento, en este ámbito específico, del derecho de la ciudadanía a una vida libre de violencia.

En primer lugar, encontramos entre los principios establecidos por el Art. 188 una referencia a los de pluralismo jurídico, interculturalidad y armonía social. Este establecimiento inicial ya muestra una coherencia con el derecho establecido en el Art. 15, en sentido que a partir de los mismos se está posibilitando que el derecho a la diferencia vea reflejada en la organización del Estado la posibilidad de gestionar la conflictividad no ya desde una sola posibilidad de solución, sino antes bien tomando en cuenta las distintas soluciones posibles que pueden darse a un mismo conflicto y que dependerán, principalmente, de las partes involucradas, su tradición cultural, sus principios y sus costumbres. El establecimiento del pluralismo jurídico y los principios que de él se derivan constituye un avance inconmensurable en términos de posibilitar el respeto por el derecho a la no violencia, ya que a partir de esta norma constitucional se permite el diseño de un órgano judicial que respete la diversidad y que trabaje en función a la misma, no imponiendo sanciones o soluciones de acuerdo a parámetros homogeneizantes, sino a partir del conocimiento de la realidad específica de los involucrados en el conflicto. Tenemos entonces, en el inicio mismo del diseño de la función judicial, una marcada tendencia hacia la no violencia de parte de esta función y el respeto por el ciudadano como centro de atención y prioridad.

En segundo lugar, con relación al diseño de los procedimientos para el cumplimiento de la función judicial, encontramos un gran avance también en pro del respeto al derecho a la no violencia: el Art. 190.I establece, entre los principios procesales que deben regir el accionar jurisdiccional a la oralidad. Esto puede parecer una cuestión menor a primera vista, pero consideramos que no sólo no es tal, sino que debe convertirse, en el diseño concreto de procedimientos posteriores, en un pilar del ejercicio de la jurisdicción. Como señalábamos líneas arriba, la escritura ha generado y genera hasta nuestros días innumerables situaciones que podríamos calificar como violentas para el ciudadano: un lenguaje incomprensible que debe ser “traducido” por abogados que se convierten en expertos en trámite de papeles antes que en gestión de conflictividad y atención al ser humano; una separación entre los jueces y la ciudadanía, donde el juez rara vez conoce a las partes en conflicto, ya que está ocupado, en el mejor de los casos, en “estudiar el expediente”, ya que sabemos que ese estudio del expediente es realizado en general por un auxiliar del juzgado que elaborará el proyecto de resolución para que el juez simplemente estampe su firma, con el consiguiente efecto de que tenemos resolviendo conflictos a personas distintas de las establecidas constitucionalmente (los jueces) y asumimos a la delegación de funciones como una cuestión normal, cuando es una práctica totalmente reñida con la ley; una desresponsabilidad de parte de los funcionarios judiciales, que no asumen sus decisiones como formas de afectación a la vida de los ciudadanos, sino que entienden que son parte de una maquinaria donde las responsabilidades se diluyen y nunca nadie tiene la culpa de nada; procesos tremendamente largos y engorrosos, cargados de formalidades y obligaciones para el ciudadano que van más allá del sentido común en muchos casos (exigirle que vaya una y otra vez a los tribunales a ver el estado de su causa cuando a veces se trata de personas que no pueden pagar el transporte, exigirle que contrate a un abogado que tramite su proceso cuando las condiciones económicas apenas le permiten cubrir sus necesidades básicas, exigirle pruebas más allá de lo normal que terminan generando un laberinto del que el ciudadano no sabe cómo salir, etc.).

La cultura de la escritura ha sido y es, desde nuestro punto de vista, una forma de violencia sistematizada de parte de la administración de justicia que ha generado un descreimiento casi absoluto de parte de la población en la instancia judicial como herramienta de pacificación de la conflictividad. En los procesos escritos, el principal protagonista no resulta ser la persona: es el expediente. Se rinde un culto al expediente, que ocultando los rostros humanos de quienes se encuentran detrás del cúmulo de papeles que se acumula en los juzgados sin mayor sentido que el de generar burocracia, define la vida de miles de ciudadanos en forma lenta e ineficaz, sin tomar en consideración los verdaderos intereses y las posibilidades de solución existentes para las personas que se encuentran en conflicto.

Ante esta situación, que la Nueva Constitución Política del Estado establezca como principio procesal el de la oralidad es un acto que no sólo muestra coherencia con relación al derecho establecido por el Art. 15.II de dicho texto, sino que además da una señal valiente en sentido de marcar la necesidad de un cambio radical en la forma de llevar adelante los procedimientos judiciales. La oralidad trae la ventaja de acercar verdaderamente la justicia al ciudadano (y nótese que no decimos “acercar el ciudadano a la justicia” ya que no será el ciudadano el que deba esforzarse por comprender a los jueces y abogados, sino que serán estos los que deberán trabajar al servicio del ciudadano y sus intereses). Si hablamos de oralidad necesariamente tenemos que hablar de audiencias donde el juez se encuentre cara a cara con los interesados, los escuche, decida sobre la base de lo que escuche y les explique los fundamentos de las decisiones que tome. Y ello conlleva la obligación tanto de jueces como de abogados de abandonar ese lenguaje barroco que han construido y perfeccionado con la escritura, cambiándolo por un lenguaje llano, que permita al ciudadano no sólo participar formalmente, sino hacerlo realmente, comprendiendo las dimensiones de cada uno de los asuntos que se discuta. La oralidad permite también el control ciudadano: si establecemos un sistema oral, un sistema de procedimientos a partir de audiencias, ello implica que permitiremos el control de parte de la ciudadanía sobre las decisiones que se asuman en dichas audiencias; y aquí no podemos olvidar mencionar que otro de los principios procesales establecidos en el Art. 190. I. de la Nueva Constitución Política del Estado es el de la publicidad. La oralidad posibilita la publicidad, en tanto las audiencias orales son espacios a los que la ciudadanía puede concurrir para enterarse cómo se están produciendo los actos de gobierno. Y aquí hay que tener muy en cuenta que el control ciudadano es un derecho que surge del principio republicano, que obliga a los administradores del poder público a dar cuentas a la población, al soberano, de sus actos. Las resoluciones judiciales, como actos emanados de un poder público, deben ser controladas y la oralidad posibilitará, sin lugar a dudas, que ese control pueda darse.

Vemos entonces que nos encontramos ante un gran desafío, cuyas bases están sentadas por el nuevo texto constitucional: rediseñar los procesos judiciales de forma tal de permitir que la oralidad sea un verdadero principio rector, que la población pueda controlar las decisiones judiciales y, no podemos olvidar este punto de fundamental importancia, que las características culturales sean un aspecto de consideración para la definición de la mejor solución al conflicto que se presente ante la administración de justicia. Las leyes orgánicas que se dicten en materia judicial tendrán que adecuarse a estos mandatos constitucionales y posibilitar una administración de justicia que le devuelva al ciudadano la confianza en la justicia y haga efectivo, en el ámbito judicial, aquel derecho de toda persona a vivir libre de violencia.

lunes, 10 de diciembre de 2007

El referéndum revocatorio: las posibilidades de profundización democrática

Leticia Lorenzo

La posibilidad de revocar el mandato a autoridades elegidas por la vía del voto es un importante avance en la implementación de una democracia participativa, donde el ciudadano deje de ser un convidado de piedra en la gestión de los asuntos públicos. La democracia representativa posibilita el ejercicio de una ciudadanía “a medias”, en sentido que el ciudadano concurre a las urnas cada determinado tiempo a elegir a candidatos que son cada vez más lejanos, en la medida en que las campañas de los últimos tiempos más que acercar propuestas de trabajo a la ciudadanía están dedicadas a generar guerras mediáticas entre diversas fuerzas que, en el fondo, resultan siendo lo mismo.


La posibilidad que se abre en la actualidad, a partir de la presentación de un proyecto de ley que norme el referéndum revocatorio como una forma de consulta a los ciudadanos para determinar si las autoridades que han sido electas siguen siendo legítimas, viene a ser una herramienta de participación que, por una parte posibilitará al pueblo boliviano pronunciarse a través del voto y determinar si sigue respaldando a quienes eligió hace ya dos años o si les quita el apoyo y, por la otra, nos permitirá analizar las medidas de gobierno ejecutadas hasta el presente, buscar información al respecto y reflexionar seriamente sobre el futuro de nuestro país para determinar el voto por la revocatoria o la confirmación. En definitiva, si bien el referéndum revocatorio sigue estableciendo una participación a través del voto, permite una participación más directa del ciudadano en la gestión de la cosa pública y en la determinación de las políticas del país.


Lo curioso en la posibilidad de implementar esta herramienta, es que la propone un Presidente que viene siendo calificado de autoritario y antidemocrático por prácticamente toda la oposición existente en nuestros días. Y este dato resulta curioso porque en la última década hemos tenido en Bolivia a ex dictadores como presidentes, a presidentes que han preferido generar cantidades enormes de muertos antes que dejar el poder y, también, presidentes que han amenazado una y otra vez con renunciar a su mandato – renuncias mentirosas, por supuesto – como formas de generar una legitimidad entrecomillada. Es decir: los presidentes “demócratas” del último tiempo han utilizado las medidas más diversas para permanecer en el poder pero jamás se les ha ocurrido consultar seriamente a la población, a partir de un procedimiento diseñado a tal fin, sobre su posibilidad de permanecer en el poder o irse.


Y, paradójicamente, el presidente “autoritario” es el único que se ha animado a hacer una interpretación extensiva de la Constitución actual (extensiva en términos de profundizar las herramientas democráticas más allá de lo estrictamente establecido por el texto constitucional) y proponer que sea la población la que defina si debe irse o permanecer en el poder. Un dato como para reflexionar sobre los calificativos que otorgamos a los distintos personajes que pasan por el poder, ¿no?


El procedimiento y modalidad a través de la cual se realice el referéndum revocatorio será tema de discusión, seguramente, ya que debe establecerse un procedimiento que permita una amplia participación de la población a la vez que posibilite que esa participación sea realmente informada; es decir, que el pueblo pueda manifestarse sobre la base de información real y no sobre la base de los slogans que solemos ver como propaganda masiva. Pero el hecho de que se haya presentado esta propuesta y de que el presidente esté dispuesto a consultar al pueblo sobre su continuidad, no es un dato menor ni puede ser dejado de lado.


Como tampoco puede dejar de observarse desde qué sectores se alzan las voces de oposición a este proyecto. ¿Los prefectos “demócratas” de nuestro país estarán dispuestos a poner su mandato en consulta popular? ¿O encontrarán alguna forma de mostrar a esta iniciativa como otro acto “autoritario” de parte del gobierno?

viernes, 7 de diciembre de 2007

¿Por qué criticar?

Leticia Lorenzo

A diferencia de algunos de mis compañeros, que manifiestan abiertamente su desacuerdo con el gobierno actual y sus políticas, debo confesar que yo sigo creyendo en el gobierno y sigo creyendo en un cambio para el país que puede hacerse efectivo a partir de la acción de este gobierno.

Esta creencia me lleva a cuestionarme fuertemente mi relación con muchas de las personas con las que he trabajado durante años, debido a que hemos asumido posiciones bastante separadas con relación al momento actual que se vive. Quizá mi creencia haga que tolere muchas acciones de parte del gobierno que me parecerían absolutamente imposibles de aceptar ni tolerar en otro contexto. Y quizá sea también mi creencia lo que lleva a la reflexión de estas líneas. Pero sin embargo, creo necesaria esta reflexión y creo necesario el debate sobre los fundamentos de la crítica actual a las acciones del gobierno. Antes de enunciar la hipótesis que quisiera poner en debate, debo aclarar que me referiré aquí a la crítica que provine de sectores que son vistos y se auto califican como progresistas (de los sectores conservadores mucho podría decirse, pero ello hace necesario otro tipo de artículo).

Algunos miembros de estos sectores denominados como progresistas han asumido, ya sea desde el inicio del gobierno o a partir de determinadas acciones, una actitud absolutamente crítica con relación al accionar del oficialismo. En ese sentido, personalmente encuentro llamativo cómo las mismas personas que durante años han ejercido como técnicos (ya sea desde la función de planta de diversas instituciones o a través de la ejecución de consultorías temáticas para distintas áreas del Estado) y que han convivido con la improvisación, el desinterés y la anomia de los jerarcas de diversas entidades, que en muchos casos han posibilitado que las políticas públicas sean diseñadas desde diversos organismos internacionales antes que desde el Estado, sean hoy los primeros en levantar la bandera y denunciar esta misma circunstancia presente hoy en día.

También me llama profundamente la atención que personas que han participado en diversos procesos que considero de gran valía para la profundización de la democracia en el país y que han sostenido el discurso del acceso, la inclusión, la no discriminación, la participación, sean hoy los primeros en criticar las acciones del gobierno que tienen como finalidad efectivizar esas palabritas que suenan tan lindo pero han dicho tan poco históricamente en nuestro país.

Un tercer aspecto que me llama la atención es la facilidad que tienen ciertos progresistas de salón para criticar y fustigar a los funcionarios de jerarquía del gobierno por rodearse de gente con escasa idoneidad para diseñar y ejecutar políticas públicas. Y creo que esta es la crítica más común en nuestro medio: el famoso entorno que se critica tanto al Presidente como a sus Ministros de Estado, sería el culpable de todos los males actuales e impulsaría todas las decisiones que en la actualidad son malas pero que durante mucho tiempo fueron funcionales.

Estas cuestiones, entre otras, me llevan a dos reflexiones que quisiera compartir porque entiendo que merecen reflexión, sobre todo en aquellas personas de buena fe que han caído en estas críticas o en otras similares.

La primera reflexión tiene que ver con la pregunta por dónde estaban (donde estábamos en realidad, porque si bien no comparto las críticas sí he compartido los espacios laborales de muchos de los críticos) los críticos en los momentos en que el actual gobierno intentaba construir un espacio alternativo utilizando las herramientas de la democracia. ¿Dónde estábamos los progresistas cuando se expulsó del Congreso Nacional al Diputado Evo Morales Ayma en un tiempo record en la historia del legislativo boliviano? ¿Quién levantó la voz para decir que era una aberración y un acto de total ilegitimidad el que se cometía, so pretexto de cumplir con la ley? ¿Dónde estábamos los progresistas cuando cientos de militantes de base, que defendían su derecho a vivir dignamente, con condiciones mínimas de supervivencia, eran muertos en enfrentamientos en el Chapare por los gobiernos de turno? ¿Hubo alguien que denunciara las acciones del Estado o calificara a los gobernantes de turno como brutales asesinos? Y así podrían encontrarse muchos más interrogantes sobre dónde estábamos cuando el país reclamaba del progresismo una actitud no sólo crítica sino también activa a favor de los sectores vulnerables y desprotegidos desde el punto de vista legal. Y aquí me parece que la cuestión es bastante simple: si nos dan un puesto de poder, sea privado o público, sea de gran o pequeña responsabilidad, para ejercer ese puesto de poder buscaremos rodearnos de aquellos que nos acompañaron durante el camino recorrido para llegar a ese puesto de poder. Creo que esa afirmación es de sentido común. No conozco ejemplos de personas que lleguen a ocupar cargos de responsabilidad y busquen su personal dentro de desconocidos o personas ajenas a sus ideas y sus finalidades para ejercer ese cargo de responsabilidad.

La segunda reflexión tiene que ver con algo que me gustaría llamar el egotécnico, que definiría como el especial ego que han desarrollado muchas de las personas que son reconocidas en ámbitos específicos como idóneas técnicamente y comprometidas socialmente y que se traduce, desde mi modesto entender, en el momento actual en la afirmación “si no me llaman para que aporte, entonces me dedico a criticar desde fuera”. Ha de ser difícil para las personas que durante años, sino décadas, han tenido no sólo un rol protagónico en la ejecución de políticas públicas sino también una fuerte influencia en la formulación y decisión estratégica sobre dicha ejecución, encontrarse hoy prácticamente al margen de las decisiones. Y mucho más difícil ver, desde fuera, cómo muchos de los proyectos que se implementaron son hoy dejados de lado y condenados al olvido. Sin ánimo de generalizar, creo que mucha de la crítica proveniente de los sectores progresistas de la actualidad tiene que ver con ese haber quedado al margen de la toma de decisiones y asumir, en lugar de la actitud humilde propia del que sabe que hay ocasiones históricas en que es necesario volver a empezar y volver a construir credibilidad, la actitud soberbia del que considera que cualquier decisión que se tome sin su intervención es una mala decisión y debe criticarse hasta la destrucción.

Por ello, vuelvo a la pregunta que titula estas líneas: ¿Por qué criticar? Seguramente existen críticas fundadas y necesarias al actual proceso, pero tengo la sensación de que hay otras, muchas, que tienen que ver con este egotécnico herido que se manifiesta a través de la crítica destructiva a cualquier acción que se emprende.

Creo que es necesario, en momentos en los que se está jugando el futuro del país, que antes de criticar hacia fuera, reflexionemos críticamente sobre la actitud que asumimos, y pensemos si no estamos poniendo una vara demasiado alta a un gobierno que está intentando generar un cambio a la vez que aprender muchos aspectos sobre la marcha, sobre la base de sus propias equivocaciones. Reflexionemos críticamente sobre si esa vara no es, incluso, más alta de la que utilizamos para medir a gobiernos que históricamente renegaron de la complejidad de este país y gobernaron para un sector minoritario, como si fuera el universo.

Y una vez que hayamos respondido, honestamente, esas preguntas, podremos decir que estamos en condiciones de criticar, pero seguramente también estaremos en actitud de construir, junto a un gobierno que pretende generar un cambio en Bolivia.


martes, 4 de diciembre de 2007

La Asamblea Constituyente y la tinterillada encubierta

Algunos abogados – por no decir la gran mayoría – son expertos en el arte de la tinterillada, que podría definirse como la habilidad para extender interminablemente los procesos, cobrarle al cliente sumas cuantiosas (que dependerán del poder adquisitivo del cliente en cuestión pero siempre serán elevadas en función a ese parámetro) y lograr resoluciones en base al uso de influencias indebidas sobre personas o interpretaciones impropias de las reglas procesales antes que por su conocimiento del derecho o su planteamiento estratégico de los casos.

Esa podría ser la principal razón por la que en los cursos de especialización en materia procesal los abogados suelen clamar que se establezcan módulos específicos sobre los regímenes de nulidades procesales. El arte de la tinterillada, resumiendo su definición, es el arte de plantear nulidades. “Nulidad porque falta una firma” (más allá de que el contenido del documento es impecable); “nulidad porque no se notificó debidamente” (más allá de que las partes concurrieron al acto); “nulidad por inasistencia de un sujeto específico” (más allá de que la presencia de dicho sujeto no era requerida ni necesaria para el acto); y así podríamos seguir durante todo el transcurso de este texto. La realidad litigante de nuestros días muestra que a los abogados les interesa más la forma que el fondo: por más que el fondo sea impecable, óptimo, insuperable, si hay un error en la forma (nos equivocamos en el margen de la hoja en que presentamos el contenido; olvidamos poner una firma, pusimos la firma con un color distinto al establecido, nulidad porque se presentó una fotocopia y no el original, etc.), el fondo ya deja de ser importante: nulidad por la forma. ¡Nulidad! ¡Nulidad! ¡Nulidad!

Partiendo de la lógica inversa, el Profesor Binder cita en uno de sus textos, referido justamente a este tema, una frase que debería ser recordada por nuestros días y ampliada a otros ámbitos: “Las sanciones de nulidad no son trampas tendidas a la buena fe del juez, del Ministerio Público y de las partes como quieren creer ciertos leguleyos de baja esfera”. En otras palabras, la nulidad es un mecanismo procesal establecido para preservar la legitimidad del fondo, no una herramienta para que desconocedores de la norma u oportunistas de ocasión desestimen el valor del fondo de una cuestión queriendo hacer prevalecer la forma.

¿A qué viene todo esto y cuál su relación con el momento actual de la constituyente? Se preguntará el lector a esta altura. Bien: no puede negarse la relación existente entre Asamblea Constituyente y derecho y tampoco puede obviarse la enorme presencia de abogados que – quizá lamentablemente – ha tenido nuestra Asamblea Constituyente actual. Y esa presencia ha surtido efecto, ya que hoy en día asistimos justamente a la justa aplicación del arte de la tinterillada de esos leguleyos de baja esfera a los que hacíamos referencia: la nulidad por la nulidad misma.

Durante los últimos días hemos oído, leído, percibido por todos los sentidos, el esfuerzo denodado de ciertos personajes vinculados a la política nacional por establecer la idea de que la aprobación en grande de la nueva Constitución Política del Estado es nula (la palabra nula ha sido reemplazada por “autoritaria”, “ilegal”, “ilegítima”, entre otros calificativos, pero el cuestionamiento de fondo es la nulidad de la aprobación en grandel del texto constitucional). ¿Y por qué es nula?:
  • -Es nula porque la convocatoria debía hacerse con 72 horas de anticipación y ese plazo fue modificado por uno menor de 48 horas;
  • -Es nula porque se aprobó en un lugar distinto al de la sede donde se desarrolló el debate anterior de la Asamblea Constituyente;
  • -Es nula porque no se aprobó con una votación superior a dos tercios de asambleístas;

Veamos ahora cada uno de esos “argumentos” para solicitar la nulidad de lo actuado por la Asamblea Constituyente: la justificación de establecer plazos para las actuaciones, es posibilitar que los involucrados estén al tanto de que la actuación se va a realizar. En el presente caso, consideramos que prácticamente todo el país estaba al tanto de la necesidad de que la Asamblea Constituyente comenzara a sesionar para tratar el futuro texto constitucional y de los intentos previos realizados para la sesión; por tanto, parece ser de sentido común el pensar que un integrante de la asamblea constituyente con un mínimo interés por lograr el avance del proceso debería haber estado al tanto de esta situación y, en función a ello, se habría cumplido la finalidad del establecimiento de un plazo.

En cuanto a la nulidad por el cambio de sede nuevamente: la justificación para establecer una sede de sesiones es que todos los integrantes de un órgano colegiado puedan llevar a cabo su labor en forma eficiente y eficaz. Ahora, si el lugar en el que se realizan las sesiones es inaccesible, ya sea por circunstancias internas (se produce un derrumbe del edificio en cuestión) o por circunstancias externas (determinados sectores impiden el acceso), ¿esto puede significar que el órgano colegiado debe cesar en sus funciones? Parece de sentido común también pensar que es imposible detener la labor de fondo del órgano colegiado en cuestión (y en este caso, la no pequeña labor de elaborar un nuevo texto constitucional) por esas circunstancias sino que lo que debe buscarse es una solución que posibilite la continuidad del trabajo con el menor costo posible en cuanto a recursos. En ese sentido parece ser más que razonable la decisión adoptada en sentido de fijar la sesión de la Asamblea Constituyente en un lugar distinto que no sólo brindara la comodidad suficiente para continuar con la labor de discusión sino que además (en función a que las circunstancias que impedían la sesión eran externas y violentas) garantizara la seguridad de los miembros del órgano. Los pseudos argumentos que han procurado calificar de autoritaria a una decisión que simplemente posibilitó que la Asamblea continuara con su labor (no se ha sabido hasta el momento de algún tipo de intervención de las fuerzas de seguridad con relación al fondo, es decir a la aprobación del texto en concreto, que permitiera argumentar algún tipo de autoritarismo o presión en la decisión, sino que dichas fuerzas se han limitado a preservar la seguridad de los constituyentes), parecen no tener lugar analizando seriamente los acontecimientos.

Finalmente, el cuestionamiento de los dos tercios es, sin más y como lo venimos afirmando desde el inicio de estas discusiones, una hipocresía. Y es una hipocresía en sentido que quienes lo sostienen pretenden defender la democracia a partir de establecer un poder ilimitado a una minoría. Afirmamos esto ya que siguiendo la incoherencia argumentativa de quienes sostienen que la aprobación debería haberse dado por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente (cuando en realidad la aprobación debe darse, como de hecho sucedió, por dos tercios de los presentes), bastaría para frenar la discusión de la Asamblea Constituyente con que un tercio más uno de sus miembros decidieran no asistir a los debates, ya que esto imposibilitaría la votación. Sostener esto es como sostener que si un tercio más uno del total de los votantes de un país deciden no concurrir a las urnas en una jornada electoral, la votación no puede tenerse por válida y debe dejarse al país en la inestabilidad y a merced de una minoría que decide, por la vía de la ausencia (no de la discusión, debate ni construcción de consensos), frenar los cambios necesarios de un país.

Parece ser entonces, que ninguno de los argumentos planteados se sostiene a la luz de un análisis un poco más profundo de los acontecimientos. Pero hay algo aún más triste: estos argumentos son propios de los expertos en el arte de la tinterillada; son propios de los leguleyos de baja esfera. ¿Por qué? Porque son argumentos de forma. Hasta la hora no hemos tenido ninguna argumentación que cuestione la legitimidad del procedimiento de aprobación del texto constitucional en grande por cuestiones de fondo. Nadie, hasta donde hemos conocido, se ha referido al texto constitucional en concreto. Ninguna posición ha manifestado desacuerdos de fondo, desacuerdos por el diseño institucional del país, por los derechos y garantías establecidos o los ausentes. Esto nos lleva a la sospecha de que muchos de los fervientes “defensores de la democracia y la legitimidad” no se han dado a la tarea de revisar el texto constitucional aprobado, ni tienen interés en que la ciudadanía conozca ese texto y sus posibilidades hacia el futuro del país.

El Artículo 8 del texto aprobado establece en su parágrafo I que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural el “no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón”, vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal y camino o vida noble, con sus respectivas formulaciones en los idiomas originarios. Y a quien se ha dado la labor cívica de conocer el texto aprobado le constará que el desarrollo del texto diseña un Estado orientado al cumplimiento de esos principios ético – morales, tanto desde la función institucional como desde el deber ciudadano. Muchos países de la región y del mundo quisieran tener una meta así de ambiciosa en sus textos constitucionales, que nos oriente y nos obligue a caminar hacia una sociedad igualitaria y respetuosa del otro.

Y quienes creemos en lo expresado en estas líneas consideramos que va siendo hora de comenzar a discutir el fondo, de comenzar a pensar y construir un país que permita transitar ese camino hacia el vivir bien y el camino noble, abandonando la tinterillada y haciendo que los leguleyos de baja esfera, los tinterillos y oportunos, dejen de tener un protagonismo inmerecido y nefasto en nuestra vida social.